Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Abril de 2023, expediente FCB 040632/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 40632/2014/CA1

AUTOS: “GONZALEZ, R.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 19 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, R.E. C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 40632/2014/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 16 de agosto de 2022.

Y CONSIDERANDO:

I.A. fundamentar el recurso, la quejosa cuestiona el criterio de imposición de costas, y además, argumenta que: a) existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, al estar en juego la interpretación tanto de disposiciones de la Constitución Nacional como normas de naturaleza federal; b) la sentencia impugnada incurre en arbitrariedad y c) se ha configurado gravedad institucional.

Corrido el traslado de ley, la actora dejó vencer el plazo, conforme surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales LEX100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  1. En primer lugar, cabe destacar que el recurso extraordinario presentado por la demandada no cumple con el requisito de admisibilidad formal, puesto que presenta erróneamente la carátula prevista por el art. 2 del Reglamento sobre los escritos de interposición del Recurso Extraordinario, aprobado por Acuerdo n° 4/2007 de la CSJN, de conformidad a los términos contemplados en los arts. 18 de la ley 48, 10 de la Ley 4005, 21

    del decreto-ley 1285/58 y 4° de la Ley 25.488 y que comenzó a regir a partir del 6 de agosto de 2007. En efecto, repárese que la impugnante consignó en la descripción de la decisión recurrida que se agravia por la exención del impuesto a las ganancias a las sumas retroactivas a percibir, siendo que los fundamentos dados denotan claramente que se queja por el criterio del Tribunal relativo a imposición de costas, con lo cual correspondería desestimar el recurso en cuestión.

  2. No obstante ello y en punto a la cuestión federal que se alega, corresponde señalar que la parte accionada pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisión por principio no es permitida por la Corte Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24308410#357857200#20230421122211161

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 40632/2014/CA1

    AUTOS: “GONZALEZ, R.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado en innumerables casos que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de fundamentos que no compete a ese tribunal revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones procesales (Fallos: 312:1859, 326: 1877, entre otros).

  3. A respecto, se pone de manifiesto que este Tribunal para establecer en la presente causa...

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