Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Septiembre de 2018, expediente CIV 014793/2016

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

14793/2016

GONZALEZ, R.B.c.B., MARCELO

RICARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.249

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.236, contra la resolución de fs.233/234, mediante la cual se hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la demandada y su aseguradora citada en garantía Federación Patronal Seguros SA y se dispuso el archivo de las actuaciones (art.354, inciso 1° del Código Procesal).

    El memorial presentado a fs.239/240, fue contestado a fs.241. El Fiscal de Cámara dictaminó a fs.246/247.

    La actora se agravió en cuanto a la admisión del planteo.

    Señaló que al contar la aseguradora con sucursales en esta ciudad,

    corresponde que la causa tramite en esta jurisdicción, toda vez que el art. 118 de la ley 17.418 amplió la regla contenida en el inc. 4° del art.5 del Código Procesal, concediendo al actor la posibilidad de optar por demandar también en el domicilio de la citada, sin distinción entre casa matriz, agencia o sucursal.

  2. El artículo 5, inciso 4° del Código Procesal, dispone que, en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, es juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Y de acuerdo con lo previsto por el art. 118 de la ley 17.418, si se cita en garantía a la aseguradora del demandado, la demanda puede ser interpuesta también ante el Magistrado con jurisdicción en el domicilio de la compañía de seguro.

    Fecha de firma: 24/09/2018

    Alta en sistema: 03/10/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Del juego armónico de las normas citadas, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su reclamo contra el asegurador del demandado,

    puede interponer la demanda en forma facultativa ante el Juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, interpretando por largo tiempo la jurisprudencia, que podía hacerlo también ante el de cualquier agencia o sucursal de ella,

    pues el art.118 no hace distinción alguna al respecto.

    Sin embargo, como lo ha sostenido este Tribunal en numerosos precedentes similares, en materia de asignación de competencia territorial en las causas...

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