Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Febrero de 2001, expediente L 76023

PresidenteSalas-Hitters-de Lázzari-Pisano-Negri-San Martín
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de febrero de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,Hitters,de L.,P.,N.,S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.023, “., R.I. contra C. y M.Q.S.D. y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Z. se declaró competente para conocer en las presentes actuaciones promovidas por R.I.G. contra C. Bieckert S.A. en concepto de indemnización de daños y perjuicios con fundamento en el derecho común y declaró la inconstitucionalidad del art. 49 cláusulas adicionales 3ra. y 5ta. de la ley 24.557.

La demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El actor R.I.G. reclamó a su empleador C.B.S. el cobro de un resarcimiento integral por el daño en la salud que manifiesta padecer con sustento en lo prescripto por los arts. 1109 y 1113 del Código Civil. Sostuvo entonces que la incapacidad que presenta quedó consolidada el 25 de junio de 1996.

  2. El tribunal interviniente decidió resolver el cuestionamiento de la validez constitucional de la cláusula 3ra. del art. 49 de la Ley de Riesgos del Trabajo cuya inconstitucionalidad dispuso.

    En mi criterio esta declaración resulta inoficiosa toda vez que no es de aplicación al caso de autos.

  3. Efectivamente, el juzgador de origen al resolver la cuestión erróneamente sometida a su consideración, no tuvo en cuenta que la acción interpuesta se sustenta en las normas civiles, y por consiguiente el recaudo del trámite administrativo previo exigido por el art. 15 de la ley 24.028 modificado por la Ley de Riesgos del Trabajo no es aplicable en la especie.

    Ello es así porque más allá del ejercicio de la opción a que habilitaban los regímenes normativos anteriores a la Ley de Riesgos del Trabajo, la demanda civil porresarcimiento derivado de la aplicación del art. 1109, sgtes. y concordantes del Código respectivo constituía una acción autónoma e independiente desde que, como tiene dicho esta Corte, involucra el...

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