Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 018885/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 18885/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79030 AUTOS: “GONZALEZ, R. c/ AGROINDUSTRIA MADERO S.A. y otro. s/

Accidente – Acción Civil” (JUZG. Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en términos de la acción civil se alza la parte actora. Por la imposición de costas lo hace la parte demandada.

Conforme lo expresado en los agravios, la parte actora se queja por el rechazo de la acción civil indicando que se encuentra probado en la causa los incumplimientos a las directivas básicas de seguridad e higiene, y la omisión en la que incurrió la ART por no realizar acciones tendientes a evitar los riesgos en el trabajo. En este contexto, se queja por la falta de fundamentos de origen para pronunciarse por el rechazo de la reparación integral.

Sin perjuicio de aclarar que, la acción civil tiene por objeto el resarcimiento de un daño distinto al contemplado por la acción especial que se limita a analizar la pérdida de capacidad laboral con un patrón abstracto de valuación, no soslayo que los daños producto de lesiones ocasionadas en el ámbito laboral puedan enmarcarse claramente dentro del concepto de daño indemnizable en la acción de daños del derecho común, ya sea, por la obligación de seguridad en cabeza del empleador o por la existencia de factores de atribución objetivos o subjetivos previstos por el artículo 1113 del Código Civil. De hecho la empleadora quedó en incursa en la situación procesal del artículo 71 LO.

Sin embrago, del escrito inaugural se desprende que las lesiones padecidas en el aparato columnario son atribuidas sus obligaciones laborales que incluían la entrega y recepción de mercaderías, repuestos y herramientas en paquetes que pesaban alrededor de 20 kgs. En base a ello, imputa al riesgo de la actividad y a los incumplimientos por parte de la ART en las directivas básicas en materia de higiene y seguridad. Nada dice ni explica cómo se realizaba este trabajo, con qué frecuencia recibía mercadería o si la misma era almacenada y en qué forma. N. que su desempeño...

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