Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Octubre de 2010, expediente 8.114/09

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

En la ciudad de Corrientes, a los trece días de Octubre del año dos mil diez,

estando reunidos el Sr. Presidente de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, Dr. R.L.G. y el Sr. Juez de Cámara Subrogante Dr. V.A.A. asistidos por la secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado:

G., J.R. c/ Estado Nacional Argentino (Policía Federal Argentina) s/ Demanda Contencioso Administrativa

, expediente registro del tribunal N° 8114/09, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó

el siguiente: Primero el Dr. R.L.G., segundo la Dra. M.G.S. de Andreau y tercero el Dr. V.A.A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de USO OFICIAL

    apelación interpuestos por la actora y la demandada a fs. 135/137 y vta. y fs.139 respectivamente; contra la resolución de fecha 04/09/09 obrante a fs.

    127/131 en la que se hace lugar a la incorporación al haber mensual de los conceptos “suplemento por inestabilidad de residencia” (código 289) y “adicional no remunerativo no bonificable” (código 292); se acoge la excepción de prescripción liberatoria en relación a los créditos que por los conceptos mencionados excedan el lapso de seis años anteriores a la fecha de la incorporación del concepto al haber mensual (01/01/2003), se ordena la liquidación y pago retroactivo a los actores de las diferencias no abonadas desde 01 de enero de 1997 hasta la fecha del D.. 103/03 de acuerdo a los términos y por el procedimiento establecidos en la ley de consolidación N°

    25.344, D.. 1873/02, Res. 638/02 y Ley 25725; se desestima la demanda incoada en relación al reclamo de incorporación al “haber mensual” del concepto “suplemento por mayor dedicación”, se impone costas del proceso en un porcentaje del 80% a la demandada y un 20% a la actora.

  2. Concedidos libremente y con efecto suspensivo ambos recursos al folio 138 y 139 vta., se instrumenta su elevación a esta alzada, agregándose a fs. 143/144, el escrito de expresión de agravios correspondiente a la impugnante de fs. 139.

  3. La apelante de fs. 135/137 y vta. se agravia por la no incorporación al haber mensual del “suplemento de mayor consideración”,

    explicando que la conclusión a la que arriba el a quo no resulta ajustada a derecho, ya que las condiciones particulares del otorgamiento de ese adicional son precisamente las que lo tornan indiscutiblemente salarial y remunerativo. Sigue diciendo, que su causa fuente es la labor que desarrolla como oficial de policía, ello aplicable no solo al actor sino a los...

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