Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Abril de 2021, expediente CNT 029055/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

29.055/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56184

CAUSA Nº 29.055/2017 -SALA VII- JUZGADO Nº 54

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de 2021, para dictar sentencia en los autos: “GONZALEZ, RAMON ANTONIO C/ ABRIL SA Y OTRO S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó la demanda, llega apelada por la parte actora, y por las codemandadas Watchman Seguridad SA y Abril SA, a tenor de las presentaciones digitales, que obtuvieron oportuna réplica.

    El perito contador y el Dr. G., cuestionan los honorarios regulados en su favor por considerarlos exiguos.

  2. Por razones de índole metodológica, abordaré los agravios vertidos, en el orden en que se exponen a continuación, considerando el vínculo entre los planteos, y la incidencia que cada uno de ellos pudiera tener en el resultado del pleito.

    Del memorial de agravios presentado por la demandada Watchman Seguridad SA, se extrae que le causa agravio la valoración que llevó a cabo la magistrada a quo respecto de la prueba producida en autos, a fin de considerar que el despido del actor no estuvo justificado;

    y en tal entendimiento sostiene que los testimonios de quienes declararon a su propuesta,

    resultarían hábiles para acreditar la inconducta endilgada al accionante en la comunicación rescisoria.

    Adelanto que los argumentos traídos a consideración de esta Alzada, se revelan inconducentes para alterar la solución arribada en origen.

    Nótese que la recurrente no hace más que manifestar su disconformidad con lo decidido en grado, trascribiendo fragmentos sesgados de los testimonios de Soria y De Malmayne Duppa, pero en modo alguno realiza una critica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria pretende.

    Así, cabe advertir que a través de la presentación en análisis no surge cuestionado el argumento central del fallo, en tanto la sentenciante consideró que la descripción del hecho delimitado en la comunicación del despido, no reveló el carácter injuriante que se le pretendió

    atribuir al mismo; y menos aún que el suceso descripto pudiera entenderse como una expresión suficientemente clara y circunstanciada del incumplimiento contractual imputado (art. 243 LCT).

    Como anticipé, las trascripciones de los testimonios que realiza la recurrente en esta instancia, no constituyen elementos idóneos para enervar las conclusiones del fallo referidas,

    pues más alla de los hechos a los que hacen referencia, lo cierto es que el incumplimiento que lacónicamente se describió en el despacho postal del despido, fue “omitir brindar información sobre el faltante de dos chalecos antibalas”, y lo cierto es que tal como fuera ponderado en origen, no sólo se advierte la entidad injuriante de la inconducta achaca, sino Fecha de firma: 05/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    29.055/2017

    que la escueta descripción del incumplimiento impide considerar cumplidos los recaudos que prevé el art. 243 LCT .

    A todo evento y tal como fuera puesto de manifiesto por la sentenciante de origen, los testigos citados, aluden a una supuesta investigación, auditoria, e informe, de las que no se acompañó constancia instrumental alguna a la causa.

    De este modo, no hallando mérito para aparte de la conclusión arribada en origen,

    acerca de que la ruptura del vinculo dispuesta por la demandada, no estuvo debidamente justificada, propongo confirmar lo resuelto (cfr. art. 242 LCT)

    En cuanto al resto de las cuestiones articuladas en este segmento del recurso,

    destaco que las mismas no constituyen una legitima expresión de agravios, pues no son más que meras referencias dogmáticas acerca del cumplimiento de normas laborales, sin una referencia concreta a los puntos del fallo que se pretenden cuestionar, por lo que no cabe más que desestimar los planteos intentados.

  3. No mejor suerte le cabe a los agravios vertidos con relación a los rubros derivados a condenada, en tanto la recurrente no hace más que manifestar su disconformidad con la procedencia de los mismos, practicando una mera enunciación de los conceptos, pero sin siquiera fundar adecuadamente su queja.

    Repárese que las indemnizaciones contenidas en los arts. 232, y 233 LCT; fueron calculadas sobre la base del salario devengado por el actor de acuerdo a las pautas acreditadas en la causa.

    Asimismo, en cuanto la cuantificación de la indemnización prevista por el art. 156 LCT,

    cabe señalar que de acuerdo a lo que dispone la norma, la misma debe calcularse...

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