Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 048746/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINI TIVA N° 102.613 CAUSA N° 48746/2012 SALA IV “G.R.A. Y OTROS C/

METROVIAS S.A. S/ OTROS RECLAMOS -

RECATEGORIZACION” JUZGADO N° 48.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia absolutoria de fs. 267/269, expone la parte actora a fs. 270/276. A fs. 279/281 obra la réplica de la demandada.

    La parte actora cuestiona el fallo de grado por cuanto el magistrado de grado rechaza las diferencias salariales reclamadas en el escrito de inicio.

    Para así decidir, el sentenciante de grado concluye que “…

    la pretensión de los co-actores podría responder a un principio de equidad pero, desde el punto de vista estrictamente jurídico, lo perseguido es improcedente porque los co-actores no acreditaron que, en forma normal y habitual, realizasen tareas de rango superior a aquellas propias de un oficial asignado al sector de mantenimiento en que existan categorías superiores a la propia -la nro. 3 de la cual pretenden hacerse acreedores- pero también inferiores- la numero por ejemplo-” (ver fs. 268).

    La recurrente sostiene que, contrariamente a lo que se afirma en el pronunciamiento recurrido, en la especie se acreditó que los actores en su desempeño laboral realizaban las mismas tareas que los otros trabajadores de la categoría de “Oficial Oficios Varios Principal”, razón por la cual solicitan la retribución y recategorización correspondiente a dicho cargo convencional.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20021233#180244164#20170531144047399 Poder Judicial de la Nación Ahora bien, independientemente del debate en torno a las tareas efectivas que desarrollaban los accionantes en la demandada, es menester señalar que de la comparación descriptiva entre la categoría convencional que pretenden los accionantes (Oficial Oficios Varios Principal) y la que formalmente desempeñan C.M., D.F. y R.G. (Oficial Oficios Varios...

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