Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Febrero de 2017, expediente COM 069318/2003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 69318/2003 GONZALEZ RAMON ALFONZO C/ CITIBANK N.A. Y OTRO S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.

  1. La mediadora interpuso revocatoria en fs. 789 respecto de los honorarios regulados a su favor en fs. 770, y cuyo traslado ha sido contestado únicamente por la parte actora a fs. 833/834.

  2. Como el planteo de que se trata ha sido deducido en un escenario prácticamente idéntico al de otro caso (expte. n° 18805/2010), habrá de seguirse el temperamento allí adoptado.

    Y ello obliga a destacar inicialmente que, aunque en su momento se sostuvo que la retribución del mediador debía calcularse con las normas vigentes a la realización de la mediación, un nuevo estudio de la cuestión conduce a modificar ese temperamento.

    Es que no cabe perder de vista que, como principio, las leyes que organizan el procedimiento son de aplicación inmediata a las causas en trámite a condición de que no se afecten actos procesales cumplidos con arreglo a la normativa anterior (Fallos, 310:1924; 315:839; 316:1793; 316:1881; y 324:2248, entre muchos otros), carácter que revisten las normas relativas a honorarios que no han sido definitivamente fijados; y que esa interpretación, además, es la única que guarda congruencia con lo previsto en materia de derecho transitorio en el arancel de abogados y procuradores (arg. art. 63, ley 21.839).

    De allí que, destacando que, por motivos análogos, las restantes S. de esta Cámara coinciden en que no cabe utilizar en estos casos el arancel vigente al momento de la mediación (CNCom, Sala A, 28.4.16, “B., Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22430046#171110514#20170207115521784 G.L. c/B., H. s/ sumarísimo”; Sala B, 17.3.16, “Marsans Internacional Argentina S.A. c/ Air Plus Argentina S.A. s/...

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