Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Septiembre de 2016, expediente COM 069318/2003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 1° de septiembre de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante para dictar sentencia en la causa “G.R.A. c/ CITIBANK N.A. s/

ORDINARIO”, registro n° 69.318/2003, procedente del JUZGADO N° 14 (SECRETARIA N° 27), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: D., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La presente causa fue sorteada al juez J.J.D. para que la votara en primer lugar (art. 268 del Código Procesal).

    El citado magistrado se acogió a los beneficios de la jubilación, sin haber pronunciado su voto.

    En esas condiciones, habiéndose producido una situación de vacancia, el suscripto asume el dictado de la primera ponencia de conformidad con lo previsto en el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

  2. ) El señor R.A.G. promovió demanda reclamando a Citibank N.A. y a Diners Club Argentina S.R.L. (quien fue tenida como codemandada a fs. 121) la indemnización de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la errónea información que tales entidades elevaron al Banco Central de la República Argentina para que lo incluyeran en la base de datos de deudores del sistema financiero. Esto fue, Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22430046#158164356#20160901074246549 según explicó, en virtud de la deuda generada por diversos productos bancarios que fueron peticionados a su nombre por un tercero que invocó una falsa identidad, lo cual habría resultado facilitado por una omisión de las entidades demandadas en la ejecución de los controles previos a la contratación (fs. 15/24).

    La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas a las codemandadas. Para así concluir entendió

    debidamente probado el presupuesto de la demanda, esto es, que aquellas no realizaron actividad idónea y eficaz para recabar y confirmar los datos denunciados por quien pretendió ser cliente, omitiendo la necesaria cautela y prudencia que debe guiar la conducta de las entidades en cuestión. En tal marco, hizo lugar -en parte- al monto peticionado como indemnización por daño moral más intereses, mientras que desestimó las sumas solicitadas por otros conceptos (fs. 660/691). Finalmente, dispuso que, para el caso de que persista el informe negativo sobre la situación crediticia del accionante, las codemandadas realicen las gestiones conducentes para que sea eliminado, esto es, siempre que aquél derive de los saldos deudores correspondientes a las operaciones que dieran lugar a la demanda.

    Contra esa decisión apelaron todas las partes (fs. 692 y 696).

    El actor expresó sus agravios en fs. 733/739, cuyo traslado fue contestado por las codemandadas a fs. 752/757.

    De su lado, dichas codemandadas no expresaron agravios, por lo que su conjunto recurso fue declarado desierto (fs. 758).

    Existen, asimismo, apelaciones por los honorarios regulados, que serán tratadas en conjunto al finalizar el acuerdo (fs. 694, 704 y 706).

  3. ) En primer lugar, se queja el actor del rechazo de lo que refiere como “indemnización del valor locativo y frustración de la posibilidad de acceso a una vivienda propia”. Siendo que el desarrollo del agravio gira únicamente en torno a la segunda cuestión, con tal alcance será analizado.

    De su lado, en el siguiente agravio el accionante cuestiona el rechazo de la indemnización solicitada por la pérdida de la posibilidad de acceso al crédito comercial y al sistema financiero.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22430046#158164356#20160901074246549 En ambos agravios sostiene el actor que existe una presunción hominis relativa a que la inclusión de una persona en las bases de datos de entidades privadas informadoras de riesgos crediticios bajo la calificación de “irrecuperable” implica la denegación de todo tipo de crédito que solicite.

    Se tratará dichas quejas de forma conjunta, en tanto la frustración de las posibilidades de acceder a una vivienda propia -derivada según los dichos del actor del rechazo del crédito que solicitara a dicho fin- y de obtener créditos comerciales y/o financieros no pueden recibir otra caracterización en materia de resarcimiento de daños que no sea la de una pérdida de chance. En efecto, se...

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