Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 1996, expediente Ac 56917
Presidente | Laborde-Negri-Hitters-San Martín-Pisano |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 1996 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a diez de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., N., Hitters, S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.917, "G.P., E. y otros contra M., G.A. y otros. Daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata modificó parcialmente el fallo de primera instancia y en consecuencia estableció que la víctima de autos contribuyó en un 50% en la producción del accidente.
Se interpuso por la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:
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En lo que interesa para el recurso traído la Cámara fundó así su decisión:
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La premisa la constituye la responsabilidad atribuida objetivamente al conductor del vehículo de transporte público aquí codemandado (art. 1113 del Código Civil) por lo que correspondía a los accionados demostrar que en el hecho antecedente motivo de la litis, fue la actitud de la víctima o de un tercero respecto del cual no tenían obligación jurídica de responder las que total o parcialmente incidieron en el resultado dañoso interrumpiendo la relación causal.
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No debe olvidarse tampoco, que el conductor codemandado ha de ser considerado como un chofer profesional, y por ende, su actuar debe ser analizado rigurosamente, sin dejar de meritar que "la hipótesis de un transeúnte que se larga a cruzar no puede dejar de conceptualizarse por el relacionado conductor" (fs. 188 vta.).
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Pero también es cierto que de la causa penal 34.238 surge que la víctima tenía una proporción de 1,4 gramos/litro de alcohol en sangre.
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La actitud de la víctima ha contribuido en la ocurrencia del hecho interrumpiendo la relación causal, debido a que la ausencia de la necesaria conciencia psicomotriz fue coadyuvante para que el fatal desenlace se produjera, y ello es prudente graduarlo en un 50%.
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Los agravios de la actora vinculados con el monto indemnizatorio son...
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