Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 1996, expediente Ac 56917

PresidenteLaborde-Negri-Hitters-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., N., Hitters, S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.917, "G.P., E. y otros contra M., G.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata modificó parcialmente el fallo de primera instancia y en consecuencia estableció que la víctima de autos contribuyó en un 50% en la producción del accidente.

Se interpuso por la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. En lo que interesa para el recurso traído la Cámara fundó así su decisión:

    1. La premisa la constituye la responsabilidad atribuida objetivamente al conductor del vehículo de transporte público aquí codemandado (art. 1113 del Código Civil) por lo que correspondía a los accionados demostrar que en el hecho antecedente motivo de la litis, fue la actitud de la víctima o de un tercero respecto del cual no tenían obligación jurídica de responder las que total o parcialmente incidieron en el resultado dañoso interrumpiendo la relación causal.

    2. No debe olvidarse tampoco, que el conductor codemandado ha de ser considerado como un chofer profesional, y por ende, su actuar debe ser analizado rigurosamente, sin dejar de meritar que "la hipótesis de un transeúnte que se larga a cruzar no puede dejar de conceptualizarse por el relacionado conductor" (fs. 188 vta.).

    3. Pero también es cierto que de la causa penal 34.238 surge que la víctima tenía una proporción de 1,4 gramos/litro de alcohol en sangre.

    4. La actitud de la víctima ha contribuido en la ocurrencia del hecho interrumpiendo la relación causal, debido a que la ausencia de la necesaria conciencia psicomotriz fue coadyuvante para que el fatal desenlace se produjera, y ello es prudente graduarlo en un 50%.

    5. Los agravios de la actora vinculados con el monto indemnizatorio son...

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