Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Diciembre de 2017, expediente CCF 008503/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8503/2011 G.P. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 188/191 y vta., admitió parcialmente la acción promovida por los Sres.

    P.G., A.G., E.G. y E.G. contra el HSBC Bank de Argentina S.A. En consecuencia, dispuso que esta entidad debía reintegrarles el importe que resultara de la conversión de la suma de dólares estadounidenses correspondiente a los plazos fijos n° 001-8-00011217 y 075-8-00001814, a razón de $1.40 por unidad, añadiendo a ese importe el Coeficiente de Estabilización de Referencia –en adelante, C.E.R.- y, asimismo, los intereses cancelados a la tasa del 4% anual no capitalizable. Todo ello, en los términos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “M.” y “Kujarchuk”.

    Por otro lado, rechazó el reclamo de los actores en relación a la caja de ahorro n° 075-8-03859-9 y los plazos fijos constituidos en dólares n°

    075-8-00004624, 075-8-00004625 y 075-8-00004626. Para así decidir, consideró aplicable a la especie el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Cabrera”. En ese sentido, ponderó que los demandantes retiraron las sumas pesificadas, sin formular reserva alguna, lo que implicó una opción elegida entre las ofrecidas a partir del dictado del Decreto N° 214/02. Agregó, además, que de acuerdo a la edad de los accionantes al momento de las extracciones realizadas, ninguno de ellos se encontraba dentro de las excepciones admitidas en el art. 4° de la Ley N°

    25.587.

    Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #15999040#197188163#20171229124152529 La actora también demandó al Estado Nacional-Ministerio de Economía, empero el Tribunal desestimó la acción contra este emplazado.

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado.

  2. El fallo fue apelado por la parte actora mediante recurso de fs.

    192, expresando agravios a fs. 202/212, los que no fueron replicados por la institución bancaria.

    Las quejas de los actores se refieren –en apretada síntesis- a la aplicación de la...

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