Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Diciembre de 2019, expediente CCF 006602/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6602/2019 G.P., B. c/ YPF S.A. s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Buenos Aires, 4 de diciembre de 2019.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 29/30 contra la resolución de fs. 28; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el decisorio cuestionado, el magistrado de la anterior instancia hizo saber que a los fines de acreditar la representación conferida por la accionante debía acompañar la escritura de poder correspondiente. Para así decidir, tuvo en especial consideración lo dispuesto por el inciso d. del artículo 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación y por el primer párrafo del artículo 47 del Código Procesal.

  2. Contra el mentado pronunciamiento, el doctor J.D.N., en virtud de la representación invocada, interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. Expone que el poder conferido por la señora B.G.P. ha sido otorgado de conformidad con la libertad de formas que propugna el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (conf. arts. 1015 y 1017 del mentado ordenamiento legal). Expone que el código de fondo debe prevalecer sobre la norma de acreditación del mandato del artículo 47 del ordenamiento procesal. Cita jurisprudencia que entiende avala su postura.

    El juez desestimó el primero de los recursos articulados por los fundamentos expuestos en la resolución de fs. 31 y concedió el segundo, teniéndolo por fundado con la presentación en despacho.

  3. En primer lugar, cabe señalar que el apelante no se hace cargo del principal fundamento expuesto por el magistrado de grado para requerir a la accionante la escritura de poder pertinente en base a lo normado por el inciso d. del artículo 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

  4. GUARINONI , #33832509#251276672#20191202114517387 que dispone que deben ser otorgados por escritura pública los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados por escritura pública.

    Sin perjuicio de ello, cabe señalar que el inciso antes citado ha sido entendido por la jurisprudencia como una especie de cláusula residual que otorga carácter obligatorio a otras disposiciones que podrían resultar del Código Civil y Comercial de la Nación -en lo sucesivo, CCyCN-

    o de otras leyes, como por ejemplo, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -de aquí en más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR