Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Agosto de 2018, expediente CIV 013772/2017

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 13772/2017 GONZALEZ, P.E. c/L.B., RAMON s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2018 fs.278 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fs. 256/257, mediante la cual se decretó la caducidad de la instancia mediatoria y se convocó a una nueva audiencia de mediación.

    La accionada se quejó porque la a quo dispuso que deberán las partes volver a mediación sin resolver previamente la excepción de prescripción que opuso juntamente con la excepción de caducidad de la instancia de mediación, en oportunidad de contestar la demanda.

  2. En el caso de autos, la magistrada de primera instancia entendió que procedía la reapertura de la mediación (de ahí

    que ordenó convocar a una nueva audiencia) como consecuencia de haber decretado la caducidad de la instancia de dicha etapa Cabe señalar que la mediación constituye un requisito para tener por habilitada la instancia judicial. La evaluación de su cumplimiento, como así también de los demás recaudos que impone el ordenamiento procesal, deben efectuarse al momento en que se provee el escrito de demanda y con sujeción a las normas vigentes en ese tiempo.

    En el caso de autos, ello fue cumplido. Luego, y por haberlo planteado la demandada, operó la caducidad de la instancia prejudicial. Esta resolución se encuentra firme y consentida.

    Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29569325#212866557#20180815122553769 El trámite de la mediación que contempla la ley 26.589 es, además de obligatorio y previo, condicionante de la habilitación de la instancia judicial. Sin embargo, la normativa dictada en torno de la mediación obligatoria debe ser interpretada con un criterio no formalista a fin de tornarla compatible con normas jurídicas de rango superior (como aquellas que garantizan el acceso a la jurisdicción) y para no transformar el trámite de mediación en un procedimiento excesivamente ritualista sin otro resultado que la dilación del conflicto (cfr. CNCiv., esta S., “Lasbistes, R.A. c.O., S. y otro s/

    daños y perjuicios”, expte. n° 92802/2015, del 22/5/2018).

    Este trámite prejudicial, tiene por finalidad promover la comunicación directa entre las partes. Se inspira en la búsqueda...

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