Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Diciembre de 2016, expediente CNT 011145/2016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 11145/2016/CA1 JUZGADO Nº50 AUTOS: "GONZALEZ, P.E. c/ PREVENCION ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

Contra la resolución de fs. 22 en la cual el señor Juez “a quo” se declaró incompetente, en razón del territorio, porque consideró que en autos no se daba ninguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley 18.345, viene en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 23/24vta.

A fs. 29 de la cuestión de competencia se corrió

vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 30/vta. (Dictamen 67.461 del 12/05/2016), y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe desestimarse el recurso interpuesto.

Como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal a fs. 31, se agregó el informe presentado SPORTCARS S.A. (ver fs. 33/40), del que resulta que el contrato de afiliación fue suscripto en el domicilio de la sucursal de la aseguradora, sita en la Avda. Córdoba 1776 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos, si el contrato de afiliación a una ART fue celebrado a través de un Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28094591#169284296#20161219105857586 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 11145/2016/CA1 intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Sentado lo expuesto, en la especie, se configura el supuesto contemplado en el artículo 152 del C.C. y C.N.: “La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales, tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, sólo para la ejecución de las obligaciones...

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