Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Diciembre de 2018, expediente CIV 065271/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 65271/2017 GONZALEZ, P.C. c/G., F.J. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2018.- (FS. 90)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los presentes actuados a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación planteado por el demandado contra la resolución de fs. 77/78 vta. Allí se desestimó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda. El memorial ha sido presentado a fs. 81/vta. y su traslado fue contestado a fs. 83/85 vta.

    La parte demandada planteó la aludida nulidad con fundamentos en que no se domicilia en el inmueble que se consignara en la cédula respectiva, la que luce a fs. 46/vta., diligenciada bajo responsabilidad de la parte actora.

    Por tal circunstancia, y atento a la imposibilidad de contestar la demanda oportunamente, considera afectado su derecho de defensa, de igualdad ante la ley y al debido proceso. Prosigue manifestando que la Sra. Juez se equivoca al sostener que no hay pruebas que acrediten el domicilio correcto del ahora impugnante.

  2. Habiéndose descripto el desarrollo de los actos procesales relacionados con el recurso interpuesto, nos abocaremos a su tratamiento.

    Sabido es que los actos procesales son inválidos cuando carecen de algún requisito que les impide lograr la finalidad a la que están destinados. Se trata de resguardar el derecho de defensa en juicio de las partes. Así la declaración de nulidad no procede si el defecto del que adolece el acto no ha causado gravamen a tal derecho (Palacio, "Derecho Procesal Civil" t. IV, pág. 141 y sts. nro. 346; C.

    Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #30439053#223102547#20181204103331003 N.C.. Sala "A" en ED 74-197; íd. Sala "C" en ED 75-525; S. "E"

    en RED 11, pág. 672, nro. 17).

    En la especie, se trata de la nulidad de la cédula mediante la cuales se dio traslado de la demanda, lo que constituye el primer acto de anoticiamiento de la existencia del proceso. Se ha decidido que, en tales casos, la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales debe ser analizada con criterio restrictivo, ya que la indefensión es el mayor vicio del que es susceptible el proceso.

    (M., “Nulidad de la notificación del traslado de la demanda”, J.A.

    2002-II-760, citado por Elena

  3. Highton- Beatriz A. Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. H., 2005, T°

    3, pág. 233)

  4. En este caso en...

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