Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Julio de 2015, expediente COM 029561/2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 29561/2014/CA1 GONZALEZ OTHARAN, JAVIER C/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 7 de julio de 2015.

  1. La actora y la Agente Fiscal apelaron en fs. 77 y 73, respectivamente, la resolución de fs. 71/72 que hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por su contraria.

    Los fundamentos expuestos en fs. 79/82 fueron contestados en fs.

    84/89; y la Representante del Ministerio Público ante esta Cámara mantuvo dicho recurso y dictaminó a fs. 97.

  2. Se tiene reiteradamente dicho que, cuando –como en el caso– se trata de una pretensión personal fundada en derechos creditorios de origen contractual, el fuero principal está constituido por el lugar donde se debe cumplir la obligación, el cual puede surgir expresa o implícitamente de los elementos del juicio; en cambio, a falta de ese lugar, el promotor puede deducir su reclamo en la jurisdicción del domicilio del demandado, o del lugar del contrato, siempre que aquél se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, al momento de la notificación (art. 5 inc. 3°, Código Procesal; CSJN, Fallos 310:2010; 311:1895; 313:717; 317:927; 320:245, 2848 y 323:4089, entre muchos otros).

    Además, y según reciente jurisprudencia del Máximo Tribunal, cuando el lugar de cumplimiento de las obligaciones comprende dos o más Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA jurisdicciones y se reclama a una sociedad, también puede considerarse si esta persona jurídica posee, cuanto menos, la instalación de un establecimiento o sucursal para desarrollar su actividad en la jurisdicción donde se la habrá de demandar, porque ello implica ipso iure avecindarse en ese lugar (arraigo suficiente) y, por tanto, la competencia ya no queda determinada exclusivamente por su domicilio estatutario sino también por el efectivo espacio donde desarrolla las vinculaciones jurídicas que dan origen al litigio (CSJN, 5.6.12, "Unión de Usuarios y Consumidores c/Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ordinario", con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal del 30.3.12).

  3. En el caso no se encuentra controvertido que la demandada (i) tiene su Casa Matriz en la ciudad de La Plata (Provincia de Buenos Aires); (ii) en esa localidad se emitió la póliza que instrumenta el contrato de...

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