Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 14 de Noviembre de 2023, expediente FRO 015849/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 15849/2021 caratulado “GONZALEZ, OSMAR

ENRIQUE c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia. En primer lugar, la ANSeS, se agravió de que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad También, se quejó del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora,

    solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido en la ley Nº 27.260, en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº. 56/18.

    Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos, ya que dicho fallo fue dictado para un beneficio otorgado bajo la ley 18.038.

    Por último, cuestionó que se haya aplicado la doctrina precedente de los fallos “S.” y “B..

    El Dr. A.P. y la Dra. S.M.A.C. dijeron:

    1. En referencia al agravio relativo al rechazo del planteo de extemporaneidad, corresponde desestimarlo por no guardar relación con lo resuelto en autos.

      Fecha de firma: 14/11/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    2. En relación a los agravios de la recurrente sobre el modo en que se ordenó la actualización de las remuneraciones de la actora, y del precedente “M.”

      para el computo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 63792/2018

      caratulados “PAGLIA, ÁNGEL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”,

      y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 26

      de septiembre de 2019 a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la actora; la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos y declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016.

    3. Respecto al agravio referido a las pautas de movilidad, corresponde rechazarlo, ya que el sentenciante no alude a los fallos “S.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así tampoco a “B.,

      A.V. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (C.S.J.N.

      fallos del 08 de agosto de 2006 y 26 de octubre de 2007),

      toda vez que el actor adquirió su beneficio con posterioridad al periodo que el citado antecedente dispuso movilizar.

    4. En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entendemos adecuado revisar el criterio adoptado por ambas S. de esta Cámara,

      en los autos “DELLACORTE, G.E. c/ ANSES s/

      Reajustes Varios”, expediente Nro. FRO 5775/2016, resuelto Fecha de firma: 14/11/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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