Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Marzo de 2020, expediente CIV 077829/2013/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
77829/2013
GONZALEZ OSMAR c/ DITRO VICTOR DANIEL Y OTRO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Buenos Aires, de marzo de 2020.- FP
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El sucesor del perito ingeniero J.B. acusó a fs.139 la caducidad de la segunda instancia del recurso interpuesto a fs. 129 en relación a los honorarios del experto. A fs. 140 se confirió
el traslado de rigor que no fue contestado.
En autos han interpuesto recursos de apelación contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia definitiva el apoderado de la demandada y compañía de seguros a fs. 129, quién además los cuestionó por sí, y el consultor técnico A. a fs. 133.
Por ello, en virtud de lo previsto por el art. 315 del Código Procesal, el incidentista sólo se halla legitimado para peticionar la declaración de caducidad del recurso interpuesto en cuanto a los honorarios del perito se refiere; y en lo que concierne a los demás profesionales y remedios articulados, el Tribunal se encuentra facultado a abocarse de oficio a examinar la cuestión,
verificando los presupuestos del instituto (art. 316 del código de rito).
Sentado ello, de las constancias de autos y en cuanto al caso importa se desprende que a fs. 130 (el 6/5/2016) y a fs. 134 (el 15/6/2016) se concedieron las respectivas apelaciones, quedando pendiente al día de la fecha notificar a la parte actora en su domicilio real los honorarios fijados a favor del letrado que la representó.
De acuerdo a tales antecedentes, es dable concluir que desde aquél acto de fecha 6/5/2016, hasta el acuse de caducidad de fs.
139 —el 1°/2/2018—, como hasta el presente ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 2º del Código Procesal, sin Fecha de firma: 02/03/2020
Alta en sistema: 04/03/2020
Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA
que los apelantes hayan realizado actividad alguna tendiente a que los presentes obrados fuesen elevados a la alzada.
En consecuencia, de acuerdo a tales antecedentes, y porque además se guardó silencio frente al traslado conferido a fs.140
notificado a ambos apelantes —lo que revela el desinterés en que se entienda...
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