Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 072570/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92065 CAUSA NRO. 72570/2015 AUTOS: “GONZALEZ, O.N. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 56 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 121/122 ha sido recurrida por la parte actora a fs. 114/128.

  2. Memoro que el Sr. Juez A Quo rechazó la demanda interpuesta por el Sr. G. quien accionó para que la ART demandada sea condenada a resarcir la disminución de su capacidad laboral originada como consecuencia del accidente de trabajo que indicó haber protagonizado en fecha 1/12/2014 mientras se desempeñaba a las órdenes de su empleadora (PSA PEUGEOT CITROEN ARGENTINA no demandada en la causa). Para así decidir, el anterior juzgador valoró las constancias de autos y tuvo por reconocido el acaecimiento del infortunio. Luego, con fundamento en el resultado de la prueba pericial médica y toda vez que dentro del baremo previsto por el Dto. 659/96 (aplicable dentro del marco legal en el cual se suscitó la controversia) no se asigna porcentual de incapacidad indemnizable a la secuela hallada en el actor (“cicatriz en la región supraclavicular derecha”) el reclamo en dicho aspecto resultó desestimado, sin perjuicio de la valoración del perito médico quien estipuló la existencia de incapacidad en base a escalas civiles. En idéntico sentido fue resuelto el reclamo en torno a la existencia de incapacidad psíquica.

    El Sr. Juez de Primera Instancia, sin perjuicio de la minusvalía informada en la faz psicológica (del orden del 10% de la T.O.) consideró que, ante la inexistencia de secuelas físicas resarcibles, el resultado asignado en la compulsa psicológica también correspondía ser desestimado. Las costas procesales fueron impuestas a cargo de la parte vencida (art. 68 CPCCN).

  3. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia. Se queja frente al resultado de la sentencia adverso a su pretensión inaugural. Critica la valoración a la pericia médica que realizó el anterior Magistrado y el razonamiento que lo condujo a decidir el rechazo de las consecuencias detectadas en el informe médico pericial. Además, por las consideraciones que esgrime, rebate el análisis de la controversia en lo que respecta a la ocurrencia del accidente...

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