Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 31 de Agosto de 2022, expediente FRO 025735/2019/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente nº FRO 25735/2019, caratulado “GONZALEZ, OSCAR A.

c/ OSTEL s/ Amparo contra Actos de Particulares” (originario del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta;

V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 23/04/2021, mediante la cual se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por OSTEL; se hizo lugar a la acción de amparo impetrada por O.A.G. y en consecuencia, se ordenó su reincorporación y la de M.L.O. al padrón de afiliados, en las mismas condiciones que tenían al momento de la baja. Asimismo, se dispuso el cese de la afiliación provisoria al I.N.S.S.J.y P., en virtud de lo normado por el art. 8º del Decreto 292/95, con costas en el orden causado (fs. 129/135).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los fundamentos, el que no fue contestado. Recibidos en esta sala “A”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

1) La recurrente en primer lugar señaló que ni el actor ni su esposa se afiliaron al PAMI (conforme la constancia negativa glosada a fs. 53/55) por lo cual pidió

que se subsane la parte del resuelvo que dispuso el cese de afiliación provisoria a dicho instituto.

Asimismo, se agravió de la resolución apelada en cuanto impuso las costas en el orden causado.

Alegó que el actor debió iniciar la acción -

peticionando incluso medida cautelar -, para obtener su reincorporación a su obra social de origen, hoy en calidad de Fecha de firma: 31/08/2022

jubilado.

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Explicó que las bajas dispuestas por esa obra social son unilaterales, arbitrarias y sin notificación previa de ningún tipo, después de haber sido titular por más de 31 años como aportante activo (afiliación prolongada).

Indicó que la demandada no obstante haber tenido varias oportunidades para remediar el daño causado no lo ha hecho, ni al momento de recibir las notas cursadas o al contestar la demanda ni en la oportunidad de la audiencia, o previo al dictado de la sentencia, por lo que concluyó que la demandada dio lugar al reclamo formulado, y sin la acción entablada, las reincorporaciones no hubiesen sido posibles.

Finalizó diciendo que habiendo la sentenciante hecho lugar a la demanda, siendo la accionada vencida en autos, las costas deben serle impuestas a ella atento que dio razón...

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