Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Mayo de 2019, expediente CIV 018620/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

G.O.A. Y OTROS c/ BALBASTRO

FRANCISCA ALSINA Y OTROS s/ORDINARIO

Expediente N° 18620/2009/CA1

Juzgado N° 2 Secretaría N° 3

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada subsidiariamente la resolución de fs. 220/221 –

mantenida a fs. 231/232-, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó in limine la demanda instaurada en autos.

Para así decidir, consideró que la cuestión propuesta ya había sido objeto de decisión por la Alzada en los autos “Q. de L.J.T. c/ Torreón del Mar S.A. s/ quiebra s/ ejecución hipotecaria”.

  1. El recurso fue interpuesto por el actor a fs. 228/230 y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal).

  2. A juicio de la Sala, la resolución impugnada debe ser revocada.

    En efecto: con independencia del alcance que podría otorgarse al decisorio dictado por este tribunal en el marco del referido expediente n°

    133712/99 –aspecto sobre el que no se emite pronunciamiento por resultar innecesario-, lo cierto es que el temperamento adoptado en el caso por el juez a quo no puede ser compartido en este estado.

    Ello es así, a poco que se repare en que la pretensión aquí

    demandada no sólo tuvo por objeto el cumplimiento de la promesa de contrato a la que se hizo referencia en el mencionado decisorio, sino también su sucedáneo de daños y perjuicios (ver fs. 7 punto. VI).

    En ese contexto, y con prescindencia de toda consideración sobre la admisibilidad material de la demanda, corresponde decidir la cuestión Fecha de firma: 30/05/2019 del modo adelantado.

    Alta en sistema: 03/06/2019

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ OSCAR ALBERTO Y OTROS c/ BALBASTRO FRANCISCA ALSINA Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

    GONZALEZ DE CAMARA 18620/2009

  3. Por ello se

    RESUELVE:

    hacer lugar al recurso de apelación...

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