Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 16 de Junio de 2015, expediente CIV 061046/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 61046/2011 G.O.B. c/M.V.M.V. s/OPOSICION A LA EJECUCION DE REP.

URGENTES Buenos Aires, de junio de 2015.- FMC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 47, que declaró operada la caducidad de instancia, alza sus quejas el accionante. El memorial luce agregado a fs. 48/51, cuyo traslado fuera contestado a fs. 75 por la demandada.-

  2. Sabido es que la caducidad de la instancia constituye un modo anormal de extinción del proceso que se configura por la inactividad de las partes durante plazos determinados (conf. Palacio, L.E. "Derecho Procesal Civil" Tº IV, pág. 216, núm.362; Fenochietto-Arazi "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado" Tº II, pág. 21; C.. Sala A, r. 82.002 del 4/7/91; íd.

    íd. r. 87.731 del 3/7/91; íd. íd. mayo 6-997 "V., Eduardo F. c/

    Valdes de Aiello, N.F. y otro" publicado en Revista Jurídica La Ley del 30/9/98, Año LXII, Nº 186, Jurisprudencia Agrupada). La razón que la justifica es que el Estado, después de un período de inactividad procesal prolongado, entiende liberar a los propios órganos jurisdiccionales de la necesidad de proveer sobre las demandas y de todas las obligaciones que se derivan de la existencia de la relación procesal (conf. P., A. "Perención de la Instancia", pág. 29; íd. C.. Sala A, r. 33.403 del 15/10/87; íd. íd.

    r. 33.386 del 13/10/87; íd. íd. r. 35.731 del 26/2/88; íd. íd. r. 35.278 del 24/3/88; íd. íd. r. 36.853 del 20/4/88; íd. íd. r. 81.761 del 17/5/91; íd. íd. r. 67.708 del 21/5/91; íd. íd. 87.731 del 3/7/91; íd. íd. r. 82.002 Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA del 4/7/91, íd. íd. Sala A, agosto 11-997 "Combustibles del Gener y S. c/ G., W." publicado en Revista Juridica La Ley del 30/9/98, Año LXII, Nº 186, Jurisprudencia Agrupada, entre muchos otros).-

    Desde el punto de vista subjetivo, el fundamento de la institución estriba, por un lado, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por el otro, en la conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que, eventualmente, le impone la subsistencia indefinida de la instancia.-

    Del análisis de las actuaciones se desprende que el último acto impulsorio del proceso tuvo lugar el 26 de marzo de 2012 (ver cédula de fs. 46).-

  3. Manifiesta el apelante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR