Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Noviembre de 2022, expediente CIV 059246/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

59246/2021

GONZALEZ NOVARIN, SEBASTIAN MAX c/ SALINA,

F.G. Y OTRO s/ EJECUCION DE

HONORARIOS - MEDIACION

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver los recursos de apelación articulados por la parte ejecutante (con fecha 15 de septiembre de 2022) y por los ejecutados (con fecha 22 de septiembre de 2022) contra el pronunciamiento dictado el día 7 de septiembre de 2022. Los recursos se encuentran fundados, respectivamente, en las presentaciones del día 20 de septiembre de 2022 y 27 de septiembre de 2022 y, corridos los traslados respectivos, fueron respondidos en las de fecha 27 de septiembre de 2022 y 6 de octubre de 2022.

  1. Mediante el pronunciamiento apelado, el juez de grado rechazó la nulidad del convenio de honorarios acompañado por el letrado ejecutante, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por los ejecutados e impuso las costas a aquel profesional.

    Para así decidir, ponderó que el convenio se ajusta a lo establecido por el art. 4 de la ley 21.839; que de su análisis no se comprueba que exista una violación a normas de orden público, ni que se encuentre viciada la voluntad de los ejecutados; que al momento de suscribirlo se sometieron voluntariamente a él y sin reservas y que no se invocó una causal idónea que incida en su eficacia para vincular a las partes.

    Por su parte, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, luego de considerar que las prestaciones a cargo del ejecutante habían sido discutidas y que para que la obligación contenida en el Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    instrumento se torne exigible, resultaría necesario abrir un debate y producir prueba, lo que es incompatible con el limitado ámbito cognoscitivo del juicio ejecutivo.

  2. La parte ejecutante cuestiona que se haya admitido la excepción de inhabilidad de título. Sostiene que el convenio de honorarios acompañado reúne los requisitos judiciales para su cobro y que los ejecutados no han negado las tareas profesionales que ha realizado en su favor (con anterioridad a la promoción de las actuaciones judiciales). Se agravia, también, de la imposición de costas contenida en la resolución y de que el magistrado no haya ponderado que, al promover el presente proceso, su parte solicitó

    expresamente que de considerarse aplicable la solución contenida en el art. 1638 del antiguo Código Civil, se fijara el porcentaje que se considerare adecuado teniendo en cuenta las características propias del caso. Cuestiona que no se haya valorado el planteo subsidiario que realizó y por el que solicitó la regulación de los honorarios correspondientes por las tareas realizadas hasta la revocación del patrocinio letrado. Destaca que fue el propio juzgado el que imprimió

    al presente el trámite del juicio ejecutivo y solicita que, de mantenerse la decisión recurrida, se disponga que el magistrado resuelva sobre lo peticionado en la demanda de autos (la homologación de acuerdo, el ofrecimiento de prueba y regulación de honorarios en subsidio)

    mediante el proceso ordinario respectivo, pero sin que su parte deba promover una nueva acción, lo que conllevará mayores dilaciones.

    Por su parte, los ejecutados cuestionan que se haya rechazado la nulidad del convenio. Señalan que, al suscribirlo, se encontraban en una situación de inferioridad con total desconocimiento de los pasos a seguir para lograr una reparación por el grave accidente sufrido por su hijo menor de edad y que nunca supieron que debían pagar igual si el letrado no iniciaba las acciones judiciales. Invocan que se encontraban en una situación de Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    indefensión, sin dinero y con su hijo en grave estado; que el letrado solo intervino en la etapa de la mediación y que de los términos del convenio no surge que la obligación de pagar subsistiría aun cuando el letrado no hubiere efectuado acto alguno para la obtención del resultado. Alegan que el convenio resulta nulo por haberse firmado mediando abuso de poder y vicio de la voluntad; que carece de motivación y que no ha logrado la finalidad para la que se suscribió.

    ...

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