Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Abril de 2022, expediente FCB 096379/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 96379/2018

AUTOS: “GONZALEZ, N.I. c/ A.N.S.E.S. s/VARIOS”

doba, 29 de abril del año 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, NORMA ISABEL C/ANSES

S/VARIOS” (Expte. N° FCB 96379/2018/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la actora -por intermedio de su letrado apoderado (conforme instrumento agregado a fs. 2)- en contra de la sentencia de fecha 7 de mayo de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 104/105), en la que decidió rechazar la demanda deducida por la parte actora en contra de la A.N.SE.S.

por haber transcurrido el plazo de caducidad dispuesto por el art. 15 de la ley 24.463 y art. 25 inc a) de la ley 19.549, con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente funda su recurso a fs. 108/109 vta. Señala en su presentación que le causa agravio la decisión del Sentenciante de rechazar la redeterminación y reajuste del haber inicial conforme los lineamientos de la jurisprudencia citada. Asimismo, le agravia que el J. de grado considere que la demanda fuera interpuesta fuera del plazo de caducidad, cuestionando que la parte demandada omitió plantear las defensas pertinentes en su escrito de contestación, no haciendo mención alguna al plazo de caducidad para impugnar. Solicita se revoque la sentencia recurrida, se ordene a la parte demandada dictar un nuevo acto administrativo con costas a la contraria.

    Corrido el traslado de la ley, la representación jurídica de la demanda dejó

    vencer el plazo sin contestarlo (fs. 112).

    Remitidas las actuaciones a la Alzada se corrió vista al Ministerio Público Fiscal con fecha 11/02/2022, quien dictaminó con fecha 14/02/2022, quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

  2. Ingresando al estudio del agravio respecto al plazo de caducidad de la demanda, cabe señalar que el art. 15 de la ley 24.463 dispone que: “Las resoluciones de la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal,

    y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley...”. Asimismo, el art....

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