Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Octubre de 2018, expediente CNT 069064/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 69.064/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82114 AUTOS: “GONZALEZ, NICOLAS DAMIAN C/EXPERTA ART S.A. (EX LA CAJA ART S.A.) S/ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de octubre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 115/116 se alzan las partes actora y demandada en los términos de los memoriales que lucen a fs. 118/119 y fs. 121/124.

    Apelan también el perito médico la regulación de sus honorarios por considerarla reducida a fs. 120.

    El juez de primera instancia concluye que: “se deberá adicionar los intereses que prevén las actas Nº 2601 y 2630/16 (del 27/04*/2016), sustituidas por el acta Nº

    2658 (del 8/11/2017) de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a calcular desde la fecha del siniestro (03/02/2015) hasta el momento de su efectivo pago” (ver fs. 116).

    Apela la demandada la aplicación del acta N.. 2601 de la CNAT, ya que considera que no se advierte que existan fundamentos de la realidad actual que puedan justificar la aplicación de dicha tasa, considera que no reviste calidad de fallo plenario y que corresponde aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, cartera general nominal anual vencida a los 30 días conf. art. 12 ley 27.348 apart. 11 ap 3) y art. 770 CCCN.

    En realidad el interés compensa la falta de uso del capital adeudado y es función judicial su estimación.

    La aplicación del interés así como su estimación corresponde a la decisión del juez actuante, que en lo que a este a este voto respecta, se remite a lo decidido en el Acta referida, lo que sustenta el rechazo de este agravio.

    Sin perjuicio de ello, es cierto que el acta CNAT 2601 no es una norma, empero su falta de aplicación representaría una confiscación del patrimonio del actor por efecto de la aplicación de un tasa ficticia, lo que hace necesaria la operatividad de la misma.

    Sentado ello, en torno a la aplicación del artículo 770 CCCN debe aclararse que el supuesto contemplado en el inciso b no puede ser de recibo en tanto la petición ha sido introducida con el escrito de apelación exclusivamente y el valladar establecido en el art. 277 me impide su análisis...

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