Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 010899/2019

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

GONZÁLEZ, N.C.M.S., JOSÉ MARÍA Y OTROS

SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRÁNSITO SIN LESIONES)

Expediente n° 10899/2019

Juzgado n° 13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de marzo del 2023 hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados, “GONZÁLEZ NICOLÁS CONTRA

MOSCOSO SÁNCHEZ JOSÉ MARÍA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACCIDENTE DE TRÁNSITO SIN LESIONES)” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (18 de abril del 2022) y por la citada en garantía (17 de abril del 2022), contra la sentencia de primera instancia (13 de abril del 2022).

Oportunamente lo fundaron, (11 y 12 de octubre del 2022) y recibieron réplica (24 y 27 de octubre del 2022, respectivamente). Luego, se llamó autos para sentencia (14

de noviembre del 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor N.G. reclamó los daños y perjuicios que alegó haber sufrido el 1 de septiembre de 2018, a la 1:30 horas, aproximadamente, a raíz de un accidente de tránsito ocurrido sobre la intersección de las calles Avellaneda y N.R., de esta ciudad (fs. 57/73).

Relató que se encontraba circulando en su vehículo marca Peugeot, modelo P., dominio AB-736-HJ, por la arteria Avellaneda. Señaló que, al arribar al cruce de dicha vía con la calle N.R., detuvo su marcha en atención a que el semáforo ubicado en la encrucijada aludida se encontraba en rojo. Refirió que, en dichas circunstancias, resultó violentamente embestido en su parte trasera por el rodado Chevrolet, modelo Onix LT, dominio AA-879-RV, al mando del señor José

María Moscoso Sanchez (fs. 57/73).

Fecha de firma: 31/03/2023

Alta en sistema: 03/04/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

Atribuyó la responsabilidad por el evento a los señores J.M.M.S. y P.S.B.. A su vez, solicitó la citación en garantía de “HDI

Seguros S.A.” (fs. 57/73).

A su turno, se presentó la aseguradora, reconoció la existencia del contrato de seguro respecto del automotor de la legitimada pasiva y denunció las condiciones de contratación. A continuación, dio su propia versión del suceso. En primer lugar, afirmó

que en el día y horario indicado el vehículo asegurado por su parte circulaba por la calle Avellaneda y que, delante de éste, marchaba el accionante en el automóvil Peugeot (96/104).

Luego, refirió que este último impactó contra un automóvil marca Renault,

modelo Kangoo, dominio DGI-076, que circulaba delante de él. Señaló que, ante dicha situación, el conductor del rodado asegurado, por su parte, inmediatamente aplicó los frenos sin poder evitar rozar levemente la parte trasera del automóvil del demandante (fs. 96/104).

Finalmente, impugnó las partidas indemnizatorias, ofreció prueba y solicitó se desestime la acción, con costas (fs. 96/104).

El doctor M.P.C. se presentó en carácter de gestor del accionado M.S., bajo los términos del artículo 48 del Código Procesal y adhirió al responde de su aseguradora (fs. 112/113), lo que posteriormente fue declarado nulo en tanto no se ratificó (8 de septiembre de 2021).

La señora P.S.B. no contestó el emplazamiento ni tampoco compareció al proceso.

Sustanciada la causa se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (13 de abril de 2022).

III- La sentencia El señor Juez de la instancia de grado hizo lugar a la demanda y condenó a los señores J.M.M.S. y P.S.B., de forma extensiva a “HDI Seguros S.A.” en los términos del artículo 118 de la ley 17.419, a abonarle al señor N.G., la suma de $515.524,76, con más intereses y costas (13 de abril de 2021).

Fecha de firma: 31/03/2023

Alta en sistema: 03/04/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Dispuso el cálculo de los intereses desde la fecha del hecho, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Asimismo, ordenó que los accesorios relativos a las sumas concedidas por reparación y desvalorización del vehículo deberán computarse desde la fecha del siniestro hasta el 1 de agosto y 29 de octubre de 2019, respectivamente, a una tasa del 8% anual y, de allí hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa mencionada (13

de abril de 2021).

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

IV- Los agravios El accionante sostiene que los ítems reconocidos por reparación y desvalorización al vehículo se encuentran desactualizados, en tanto fueron estipulados de conformidad con lo indicado por el perito en agosto de 2019 (expresión de agravios de fecha 11 de octubre de 2022).

Pone de resalto que el importe fijado no es suficiente para concretar las reparaciones en la actualidad. Por ende, pretende la actualización de los montos consignados por las partidas referenciadas. De manera subsidiaria, en el caso de no hacerse lugar a su petición, requiere que los intereses de los accesorios relativos a dichas sumas se computen, desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, a la tasa activa.

Por otra parte, embate por escaso el monto estipulado en concepto de lucro cesante. En primer lugar, postula que se ha acreditado en autos la facturación mensual correspondiente a los tres meses anteriores de ocurrido el siniestro cuyo promedio asciende a la suma de $50.000.

Además, se agravia de que dicha partida se haya ponderado por un período equivalente al de un mes. Señala que el J. a quo adujo que dicho plazo se correspondía al tiempo potencial de reparación del vehículo. Plantea que no se han ponderado otras circunstancias como es el hecho de que no contaba con el dinero suficiente para afrontar los arreglos de su vehículo y explicó que, hasta el día de hoy,

se vio impedido de efectuar las reparaciones.

Aduce que dicha premisa puede advertirse según las contestaciones de oficio efectuadas por “Alintar S.R.L.” y “J.M.T. e Hijos S.R.L.” quienes Fecha de firma: 31/03/2023

Alta en sistema: 03/04/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

informaron en septiembre de 2019 que el actor no continuó prestando servicios por no encontrarse la camioneta en condiciones de seguridad. En adición, postula que en agosto del 2019 el perito mecánico inspeccionó su vehículo e informó que no se había reparado. Por lo dicho, solicita que, a los fines de cuantificar este detrimento, se considere como mínimo un período de 6 meses lo que, a su entender, resulta razonable para poder redireccionar su vida laboral.

Ulteriormente, cuestiona el rechazo del daño moral. Sobre este aspecto destaca que el hecho de que haya existido un lucro cesante demuestra que el daño causado no se limitó únicamente al estado del automóvil y a su desvalorización, sino que sufrió

daños de otra índole. Reitera que a raíz del accidente se vio privado de continuar con su actividad laboral.

Finalmente, hace reserva del caso federal.

Por su parte, la aseguradora embate por elevada la suma estipulada por los daños al vehículo (expresión de agravios de fecha 12 de octubre de 2022).

Sobre este aspecto, puntualiza que existe una considerable diferencia entre los costos estipulados en el presupuesto agregado por el legitimado activo a su demanda y el informe de valuación de los daños efectuado por su aseguradora.

En adición, postula que el perito ingeniero mecánico concluyó que el automóvil conducido por el actor -en un primer momento- habría embestido a un rodado ajeno a esta causa. Por lo tanto alega que, del monto de reparación estimado por el perito,

únicamente le sería eventualmente imputable lo atinente a la segunda colisión.

Asimismo, se queja de que la partida referida devengue intereses desde la fecha del hecho, puesto que la misma fue fijada a la fecha de la experticia mecánica. Por ello,

pide que la misma se compute desde ese momento.

Además, cuestiona la procedencia de la suma concedida en concepto de desvalorización del rodado. Sostiene que resulta incompatible determinar la depreciación del vehículo a partir de un valor tan elevado de reparación y que, en todo caso, si las reparaciones desmerecen el vehículo es porque el taller elegido no es de primer nivel. De manera subsidiaria, requiere que se reajuste el monto otorgado por este concepto.

Ulteriormente, se queja de la tasa de interés estipulada. Argumenta que la aplicación de la tasa activa desde la fecha del evento implica una alteración del significado económico del capital de condena y configura un enriquecimiento indebido para el actor. Además, entiende que mediante la fijación de la tasa en cuestión se Fecha de firma: 31/03/2023

Alta en sistema: 03/04/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

viola la prohibición de indexar. De esta manera, solicita se fije una tasa de interés distinta e inferior a la activa.

Por último, introduce la cuestión federal.

VI- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).

VII- La indemnización

  1. Daños materiales En la instancia de grado se reconoció...

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