Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 3 de Mayo de 2016, expediente CIV 110214/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 110214/2010 G.N. c/M.M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2016.- CP Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A fs. 162, J.E.M. -apoderado de Federación Patronal Seguros S.A.- acusó la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso de apelación interpuesto a fs. 147 por la parte actora, concedido a fs. 153, segundo párrafo, contra la resolución de fs. 145/vta. que declaró operada la perención de las actuaciones. El traslado respectivo no fue contestado por la contraparte.

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo objetivamente al acto final, o resolución (C.N.Civ. Y Com. Fed., sala iv, del 30/12/94 L.L 26/5/95 pág. 7; CNCiv., sala B, R.270.982 del 26.5.99; R.297.806 del 30.5.00; R.299.474 del 26.6.00; R. 320.785 del 28.9.01; R.334.161 del 18/10/01; R.326.252 del 20/2/02, R. 484.540 del 27/6/07, entre otros).

    Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, la cual constituye uno de los presupuestos del instituto en análisis, comprendiendo asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el proceso.

    En el caso de la caducidad de la segunda instancia la carga de impulsar el procedimiento pesa sobre la apelante, quien no Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #11955560#152462215#20160503122148965 puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (conf.

    CN.Civ y Com Fed, sala II, del 24.3.98, “Edesur S.A. c/Unilán S.A.

    s/proceso de ejecución”; también CNCiv, sala B, R. 311.158 del 22.11.00; R. 311.579 del R. 315.922 del 23.2.01; R. 335.752 del 31.10.01, entre otros).

  3. Sentado lo anterior, de la compulsa de las actuaciones se desprende que con...

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