Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 003375/2017

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 3375/2017 GONZALEZ, N.O. c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS JUZ. 27 M.F.Z.

Buenos Aires, noviembre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La codemandada Deloitte & Co SA a fs. 1985/1990, denunció como hecho nuevo, en los términos del art. 365 del C.igo P.esal, el informe que habría expedido la Sindicatura interviniente en los autos “Fideicomiso Estrella del Sur s/ Liquidación Judicial” Expte. N°

24.334/2017, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 12, Secretaría N°

24.

A fs. 2004 el juez de primera instancia considerando que mediante dicha presentación se invocan nuevos fundamentos respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva que se introdujera a fs.

1667 vta./1673 vta. ap. 3) –cuyo conocimiento fue diferido para la oportunidad de la sentencia definitiva- rechazó el planteo por considerarlo extemporáneo.

Contra este decisorio se alza Deloitte & CO SA a fs. 2010, quien expresa sus agravios a fs. 2012/2015, cuyo traslado contestó

el actor a fs. 2022/2025.

II) Sostiene el quejoso que el hecho nuevo invocado resulta temporáneo desde que el Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #29367673#250109235#20191121114523436 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C informe señalado (del art. 39 de la LCQ de fs.

2243/2246) resulta posterior a su contestación de demanda, y fue alegado de manera previa a la fijación de la audiencia que prevé el art. 360 del C.. P.. Agrega que lo denunciado guarda vinculación con los hechos que se ventilan en estos obrados, en tanto del informe del síndico surgiría que no hay responsabilidad de Deloitte en los términos del art. 173 de la LCQ.

La actora, al contestar el traslado afirma que la apelante insiste con la defensa de falta de legitimación cuyo derecho ya fue ejercido y sostiene que la excepción no resulta manifiesta. Por lo demás, niega que lo pretendido sea un hecho nuevo. Agrega que se trata solo de la opinión de un auxiliar, que no integra el Poder Judicial, en un expediente que tiene un objeto diferente y del cual no participa. Agrega que el informe no dice lo que la incidentista interpreta.

III) El art. 366 del C.igo P.esal establece que el rechazo del hecho nuevo será

apelable con efecto diferido; sin embargo, en la especie en que los autos se encuentran en esta...

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