Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Diciembre de 2011, expediente 013992/2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 013992/2011 pvm G.N.M. C/ SUBALTUR VIAJES Y TURISMO S/

ORDINARIO

Juz. 12 S.. 23

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la decisión de fs. 82/83 en tanto desestimó su defensa por incumplimiento del trámite mediación previa USO OFICIAL

    obligatoria (ley 24.573) e impuso las costas de la incidencia a su cargo.-

    El magistrado de grado sostuvo que el proceso de mediación se encontraba finiquitado por lo que la parte actora estaba habilitada para accionar. Desde tal línea de ideas, juzgó que si bien el tribunal asignado era un juzgado civil, promovidos estos obrados y trabada la litis, la aquí recurrente no cuestionó ni opuso excepción de incompetencia con lo cual, además,

    consintió su tramitación por ante esta jurisdicción mercantil.-

    La recurrente expresó agravios a fs. 89/91 siendo respondidos a fs.94.-

    Sostuvo la quejosa en su memorial que no resultaría atendible erradicar la etapa de mediación previa, so pretexto que tal instancia conciliatoria podría suplirse en otro fuero diferente al que, en definitiva,

    corresponde. Se quejó del modo en que fueron impuestas las costas.-

  2. ) El planteo esgrimido por la accionada tendiente a que no se hallaría habilitada la vía judicial en mérito a lo establecido por la ley 24.573,

    no habrá de prosperar.-

    En efecto, más allá de los reparos de la quejosa lo cierto es que en la especie su contraria ha observado imperativamente el trámite de mediación extrajudicial y, visto que dicha instancia extrajudicial ha concluido, sin éxito,

    habilitándose de tal modo la vía judicial correspondiente no existen razones suficientes para invalidar lo actuado en la mediación por el simple hecho de que allí se asignó la controversia a un juzgado civil y, luego, por las cuestiones planteadas de neto corte mercantil -extremo que no desconoce la recurrente- la parte actora promovió esta causa por ante este fuero. Es claro entonces, que en el marco descripto no corresponde retrotraer el proceso a una instancia extrajudicial que, se reitera, ha concluido; máxime si se verificada en el sub lite que dados los términos en que ha quedado constituida la relación jurídico procesal, no se exterioriza prima facie ánimo conciliatorio alguno por parte de ninguno de los litigantes.-

    A mayor abundamiento, puntualízase que la postura recursiva ensayada generaría un diferimiento infundado en el trámite de la causa sin provecho alguno para las partes, de modo...

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