Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Febrero de 2017, expediente CIV 076032/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “González, N. Oscar c/ D., O.F. y otros s/ Daños y

perjuicios s/ ordinario”. Expte 76032/2014 (J. 70)

Buenos Aires, febrero de 2017.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Apeló el demandado D. el pronunciamiento de fs. 192 por medio

del cual se lo tuvo por desistido de la reconvención deducida a fs. 159/165. El

memorial se encuentra agregado a fs. 197/198 el que fue contestado a fs. 207/208.

Conforme surge de las constancias de autos el codemandado D.

al momento de contestar la demanda reconvino por daños y perjuicios contra el

actor y requirió la citación en garantía de Liberty Seguros Argentina S.A. Como

consecuencia de ello a fs. 170 se dispuso la reapertura del trámite de mediación

intimando al interesado a impulsarla dentro del término de 15 días. A fs. 179 se

informa que la audiencia de reapertura de mediación fijada para el 2 de marzo de

2016 no pudo llevarse a cabo fijándose una nueva para el día 18 de marzo de ese

mismo año, acreditándose la reapertura y trámite según se desprende de la

constancia de fs. 188 y presentación de fs. 189. Ante ello la magistrada

interviniente consideró que del acta presentada no surgía la comparecencia del

tercero citado por lo que hizo saber que debería darse acabado cumplimiento con

lo dispuesto a fs. 170. Esta solución se encuentra firme y consentida.

Con posterioridad a la resolución de fs. 192 aquí apelada, el

demandado acompañó otra acta de mediación celebrada el 5 de septiembre de

2016 en la que da cuenta que se medió sin acuerdo (ver fs. 194).

Como se puede observar antes de dictarse el pronunciamiento

atacado el interesado dio cumplimiento con la manda judicial, recordándose que

el trámite de reapertura de la mediación no es inmediato desde que requiere en

forma previa que se fije la audiencia respectiva y se cursen las notificaciones

pertinentes.

El plazo dispuesto a fs. 170 debe entenderse para que el demandado

inste el proceso y no para que lo cumpla dentro de ese plazo, que como se señaló,

depende de trámites previos que exceden el así otorgado.

Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE...

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