Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 060753/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 60753/2017/CA1: “G.M., M. c/ EN - DNM s/Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, de junio de 2018.

VISTOS:

Estos autos “G.M., M. c/ EN –

DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 303/313, el señor juez de la instancia anterior rechazó los planteos de inconstitucionalidad y el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante integrante de la Comisión del Migrante, en representación del Sr. M.G.M. y, en consecuencia, confirmó la disposición SDX Nº 94590 que denegó el recurso interpuesto contra la resolución SDX Nº 90606, por medio de la cual la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso a la República Argentina por el término de quince (15) años.

    A su vez, dispuso que –una vez firme y consentida la decisión– la DNM podría concretar la retención del extranjero, en los términos del artículo 69 septies, sexto párrafo, y 70, de la ley 25.871.

    Para así resolver, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, el a quo sostuvo que no se advertía lesión de derechos y garantías constitucionales, en tanto los actos administrativos cuestionados fueron dictados de conformidad con lo previsto en la ley 25.871, sin las modificaciones introducidas por el decreto 70/17.

    Resaltó que, sin perjuicio de la regulación del “Procedimiento Especial Sumarísimo Migratorio” cuestionado en autos, el extranjero había sido notificado de las disposiciones SDX Nº 54009 y 124584, contra las cuales había podido interponer los respectivos recursos y, con posterioridad, acción de revisión judicial, en los términos del art. 84 de la ley 25.871. Además, remarcó que se había cumplido el plazo previsto en el art. 69 septies, incorporado por el decreto 70/17, todo lo cual conducía al rechazo del planteo de inconstitucionalidad en este punto.

    Por otra parte, con respecto al cuestionamiento del artículo 4º

    del decreto de marras –en lo atinente a la modificación del artículo 29 de la ley 25.871 y las nuevas causales impedientes del ingreso y permanencia al territorio nacional–, concluyó que el accionante había manifestado en forma genérica los Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30417878#207355956#20180606164800764 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

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    principios constitucionales que entendía vulnerados sin una fundamentación precisa en torno a la irrazonabilidad de la norma, por lo que correspondía rechazar el planteo. Remarcó que los actuales incisos c, y d, del artículo en cuestión sólo significaron el desdoblamiento de las causas impedientes para el ingreso y la permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, que ya se hallaban contenidas en la ley 25.871, antes de la modificación del decreto 70/17. En ese sentido, con sustento en precedentes de esta Cámara, manifestó que la expresión “haber sido condenado” del inciso c, traducía una causal independiente y objetiva, que impedía a un extranjero permanecer en el país y habilitaba su expulsión.

    Por otra parte, arribó a idéntica conclusión con respecto al planteo deducido contra el art. 7º, del decreto 70/17, que incorporó el art. 62 bis a la ley 25.871 y estableció como facultad exclusiva de la DNM el otorgamiento de la dispensa de los arts. 29 y 62 de la mencionada ley. En este sentido, postuló que los jueces no pueden sustituir el criterio de la Administración con respecto a la expulsión de una persona extranjera.

    Estableció que, en el caso, la situación del migrante encuadraba dentro de los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional receptados en el inciso c, del art. 29, de la ley 25.871, y que sus argumentos no poseían entidad suficiente para desvirtuar la causal atribuida, por lo que correspondía rechazar el recurso. Además, recordó que la revisión judicial se limitaba al control de legalidad, debido proceso y razonabilidad, en los términos del art. 89 de la ley citada, y que se observaron todos los requisitos esenciales del acto administrativo.

    Finalmente, con relación pecto a la falta de dispensa por razones de reunificación familiar, afirmó que no se desprendía de las disposiciones SDX Nº 90606 y 94590 una presunción de ilegalidad que permitiese al órgano judicial reemplazar a la Administración en el uso de una facultad discrecional que la ley le confiere.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en representación del actor–

    interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 314/324), que fue concedido en relación a fs. 325. Los agravios fueron replicados a fs. 326/350.

    Por su parte, a fs. 354/355 se expidió el señor Fiscal Federal que interviene ante esta Cámara.

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30417878#207355956#20180606164800764 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

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  3. ) Que, en primer lugar, el actor alega que la aplicación inmediata del decreto 70/17 afectó la garantía a una tutela judicial efectiva, ya que el magistrado no valoró prueba dirimente. Puntualmente, indica que no se expidió

    sobre la documental y las declaraciones testimoniales acompañadas en autos, ni proveyó la prueba ofrecida, que daba cuenta de la relación con su entorno familiar, su arraigo en el país y situación laboral. También, hace referencia al exiguo plazo del trámite otorgado por el Tribunal a quo, y al principio de amplitud probatoria, que le permite aportar al proceso toda prueba que considere oportuna para el ejercicio del derecho de defensa.

    En segundo término, afirma que su situación debió valorarse y encuadrarse bajo las prescripciones de los arts. 22 y 62 de la normativa citada.

    En ese sentido, menciona que el carácter de residente permanente debe concederse con la simple acreditación del vínculo familiar.

    A su vez, entiende que el juez de grado no evaluó la arbitraria denegación de la dispensa prevista en los arts. 29 y 62 de la ley 25.871 por razones de reunificación familiar, dado que tiene hijos argentinos menores de edad. Además, advierte que el juez no efectuó el test de razonabilidad considerando las circunstancias personales del accionante, a saber: i) la duración de su estadía en el país; ii) los vínculos forjados; iii) el alcance de las penurias que ocasionaría su deportación para la familia; y iv) el carácter y la severidad del delito cometido.

    Por otra parte, critica la falta de intervención del Defensor de Menores e invoca la inconstitucionalidad de la decisión administrativa por no contemplar el interés superior del niño y los lineamientos de la opinión consultiva 21/14, del 19/8/14, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitada por la República Argentina.

    Finalmente, requiere que se declare la inconstitucionalidad del art. 70 de la ley 25.871, modificada por el decreto 70/17, en cuanto extendió el plazo de retención a un máximo de 60 días, es decir, el doble de lo establecido en la redacción de la citada ley, sin exigir la acreditación de situaciones específicas que lo hicieren indispensable.

  4. ) Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a...

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