Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 25 de Noviembre de 2011, expediente 28-69.386-21.721-2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 25 de noviembre de 2011. REGISTRO:2011-T°II-F°4605

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.M.R.C./ ESTADO

NACIONAL Y OTROS – AMPARO - INCIDENTE NULIDAD DE

NOTIFICACIÓN”, E.. N° 28-69.386-21.721-2011; provenientes del Juzgado Federal N°2 de la ciudad de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 96 por la nulidicente, contra la resolución de fs. 93/95 que no hace lugar al planteo de nulidad interpuesto por la parte co-actora incidentante, por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y lo normado por los arts. 42, 170 y conc. del C.P.C.C.N.; impone las costas del presente incidente por su orden, de conformidad a lo establecido supra y a lo normado por los arts. 68, segundo párrafo, y 69 del C.P.C.C.N.

y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 97, se expresan agravios a fs. 98/104 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs.

110 vta.

II- Que, la recurrente relata los antecedentes del caso y se agravia por el rechazo del planteo de nulidad deducido.

Afirma que la omisión o error del Juzgado para tener por constituido el nuevo domicilio procesal de la actora nunca fue consentido y que aquel fue reconocido por la demandada. Agrega que el nuevo domicilio fue ratificado por la demandada y que el retiro del expediente fue un acto anterior respecto de las notificaciones impugnadas de nulidad. Considera, asimismo, que no puede llevarse a extremismos jurídicos la aplicación del art. 42 del C.P.C.C.N., cuando la contraparte había notificado actos posteriores a la sentencia en el nuevo domicilio. Cita doctrina y jurisprudencia, refiere a los perjuicios causados y solicita que se haga lugar a la apelación deducida por cuanto se ha impedido a la parte actora cumplir actos procesales vinculados a las resoluciones que se notificaba.

III- Que, la actora plantea incidente de nulidad de las cédulas de notificación obrantes a fs. 64 y 69 de estos autos (fs. 251/vta. y 256/vta. de los autos principales), así como de los actos dictados en su consecuencia, por no haber sido diligenciadas en el domicilio constituido.

La magistrada de grado no hizo lugar al planteo efectuado y contra dicha decisión se alza la apelante.

IV-

  1. Que, en los términos en los que ha quedado planteada la cuestión, corresponde recordar que, como principio, las normas procesales no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos sino que, en su ámbito específico, tienen por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de la defensa en juicio (cfr. Fallos 310:870 y 319:625).

También debe recordarse que los vicios de la notificación pueden referirse al contenido o al modo de practicarla y, en relación a este último, el vicio puede ser relativo a la forma de efectuar la notificación. Concretamente, los vicios que hacen a la forma de la notificación refieren a los defectos en el diligenciamiento notificatorio (véase, M., A.L., “Nulidades Procesales”, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1985,

p. 107 y ss.).

b) Que, del estudio de las constancias obrantes en los autos principales, surge que al deducir demanda la actora constituyó domicilio en calle M. 161 de la ciudad de Concepción del Uruguay (fs. 6/17) y que antes de que se trabara la litis, modificó dicho domicilio y lo constituyó en calle G. 571 (fs. 23/26).

Si bien el Juzgado no tuvo a la actora por constituido nuevo domicilio, la codemandada Banco de Entre Ríos S.A.

convalidó dicha constitución al librar las cédulas que obran agregadas a fs. 146/vta. y 155/vta.

Con posterioridad a ello, se sustanciaron los recursos de apelación que habían sido deducidos, se remitieron los autos a 2

Poder Judicial de la Nación la esta Cámara y, oportunamente, se elevaron los mismos a la Excma. C.S.J.N.

Devueltas las actuaciones al Juzgado de origen, se...

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