Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Octubre de 2017, expediente CNT 046099/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 46099/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 36189 AUTOS: “G.M.M. C/ PRESTACIONES RG S.A. S/

DILIGENCIA PRELIMINAR” (JUZGADO Nº 2).

Buenos Aires, 20 de octubre de 2017.

LA DRA. G.E.M. dijo:

I) La parte actora apela en subsidio (v. fs. 8/9) la desestimación de la medida preliminar (v. fs. 6/7) peticionada por su parte a fs. 3/4 vta., consistente en que se proceda a librar oficio a la Inspección General de Justicia a efectos de informar el domicilio de Prestaciones RG S.A. así como quien o quienes integran su directorio, autoridades, responsables y/o socios y/o síndico en caso de tenerlo, para poder iniciar los trámites ante el SECLO.

II) Señala que su primer pedido de informes como su reiteración no fueron contestados por la IGJ y que el pedido de pronto despacho tampoco fue respondido.

Para la procedencia de las medidas preliminares existe un requisito ineludible: que el dato que se solicita no pueda ser obtenido en forma extrajudicial. En efecto, la preparación de la demanda donde se reducirá la pretensión o de la contestación u oposición requieren por parte del profesional la averiguación de antecedentes, de existencia de hechos y de fuentes de prueba que normalmente se obtienen sin necesidad de intervención judicial ya que no debe recargarse a la administración de justicia con peticiones inadecuadas. De este modo, en el presente caso no se advierte configurado ese recaudo, pues la accionante se limitó a describir la falta de respuesta del organismo público precitado, pero no demostró en concreto haber agotado todas las instancias administrativas ante la supuesta mora de la administración.

Es por ello, que considero improcedente el pedido de la parte actora que, mediante diligencia preliminar, solicita tanto la individualización de los órganos responsables de la conducción societaria contra quienes pretende demandar así como el domicilio societario, pues dicha circunstancia no se encuentra prevista en el art. 323 del CPCCN y de conformidad con el art. 65, inc. 1° de la L.O. constituye una carga que recae sobre...

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