Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 017926/2018

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 17926/2018 GONZALEZ, M.A. c/ CIA LA ISLEÑA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2019.MIS.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 6 y 95.

La actora promueve demanda contra “Compañía La Isleña SRL” y “Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros”, en virtud de los daños y perjuicios que dice haber padecido a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 24 de junio de 2017, mientras se encontraba a bordo de un colectivo de la línea 237.

La Sra. Magistrada a cargo del Juzgado Civil n° 6 dispuso acumular la presente a los autos caratulados “R., D.M. y otros c/Santellan, D.L. y otros s/daños y perjuicios” (expte. n° 1.799/2018), radicados ante el Juzgado Civil n°

95.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 121/121 vta.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de procesos es la reunión de dos o más de ellos, que encontrándose en trámite y en razón de tener por objeto pretensiones conexas hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente sin el riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (art. 188, 189 y 190 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; M., P.L., S. y B., “Códigos Procesales”, v. III, p. 32,P. , “Derecho Procesal Civil” 2a.

edición, v. I, pág. 459, n° 104 y ss.).

Por su parte, se ha entendido que aún cuando se encuentren cumplidos los requisitos exigidos por la ley para la procedencia de la acumulación, es menester considerar el estado de tramitación de cada uno de los juicios, conforme lo dispuesto por el art. 188 inc. 4 del Código Procesal, de modo que si en una de las causas se encuentra en trámite inicial y en la que se la pretende acumular se encuentra concluido el período probatorio y presentado el alegato por la actora, no resulta procedente su acumulación.

Sin embargo, ha sido criterio reiterado que si no es posible aplicar Fecha de firma: 30/12/2019 el instituto de la acumulación al no reunirse la Firmado por: B.V.O.J.A. #31581424#253591312#20191227102614444 totalidad de los recaudos previstos por el art. 188 del Código Procesal, nada obsta a que...

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