Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Noviembre de 2022, expediente CIV 038160/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

G., M.G. c/ Expreso General Sarmiento S.A. y otros/ daños y perjuicios-ordinario

, Expediente N° 38.160/2015,

acumulado a los autos caratulados “L., A.M.c.G.,

D.H. y otros s/ daños y perjuicios-ordinario”, Expediente No 32.323/2015.- Juzgado N° 57

En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2022,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G., M.G. c/ Expreso General Sarmiento S.A. y otros s/ daños y perjuicios-ordinario”, acumulado a los autos caratulados “L., A.M.c.G., D.H. y otros s/ daños y perjuicios-ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia dictada el 20 de noviembre de 2020 hizo lugar a la demanda entablada por A.M.L. contra D.H.G.,

    Expreso General Sarmiento S.A., condenándolos a pagarle a la actora, la suma de $ 935.000, con más sus intereses y las costas. Asimismo, hizo lugar a la demanda entablada por M.G.G. contra Expreso General Sarmiento S.A., condenándolo a pagarle al actor, la suma de $ 103.500, con más sus intereses y las costas. En ambos casos se hizo extensiva la codea a la aseguradora de la empresa de trasportes, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron todas las partes.

    En autos “L., A.M.c.G., D.H. y otros s/

    daños y perjuicios-ordinario” la actora elevó sus críticas el 22 de agosto del corriente año sin que mediara respuesta de su contraria. A su turno la demandada y la citada en garantía expresaron sus críticas del día 29 de dicho mes, con respuesta de la actora del 2 de setiembre. En los autos caratulados “G., M.G. c/ Expreso General Sarmiento S.A. y otros s/ daños y perjuicios-ordinario”, el actor expresó agravios el 30

    de agosto sin respuesta de la demandada y citada e garantía, quienes Fecha de firma: 07/11/2022

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    elevaron sus críticas el día 29 de agosto y fueron respondidos por la actora el 15 de setiembre.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

  3. Seguidamente, analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas, no sin antes señalar que, respecto del encuadre jurídico que habrá de regir esta litis en cuanto a tales partidas,

    atendiendo a la fecha en que ocurrió el hecho que les dio origen, 18 de junio de 2013, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, dado que la obligación de reparar los daños sufridos en el accidente de autos nació en el momento en que éste se produjo, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  4. a.- Incapacidad sobreviniente de A.M.L. La sentenciante otorgó la suma de 600.000 por este rubro, dentro del que incluye el daño psíquico, el daño futuro y el daño estético.

    Agravia a la actora la determinación de este rubro que prosperó sólo por la suma de $600.000, cuando la pericia ha sido categórica al otorgar a la actora un 70,99 % de incapacidad física, con relación causal directa con el accidente de autos, lo que se corroboró además con todas las constancias de la causa. Agrega que la magistrada de grado se apartó de los antecedentes de la causa y de las conclusiones del perito médico, relativizando su informe y la relación causal de sus dolencias y peregrinaje médico, sin siquiera argumentar el motivo que habilitó al apartamiento de los antecedentes del material probatorio y como consecuencia de ello el reconocimiento indemnizatorio resultó reducido a la luz de las consecuencias disvaliosas que el accidente le generó y de los porcentajes de incapacidad determinados por el perito de autos. Pero, a pesar de ello y otras constancias de la causa, como la historia clínica, la recepción de Fecha de firma: 07/11/2022

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    hechos nuevos con motivo a las nuevas intervenciones quirúrgicas a las que debió someterse la actora (ver fs. 138 donde se fundamentó sobre el daño futuro y daño estético y se actualizó liquidación, fs. 222 otro hecho nuevo que consistió en nueva operación quirúrgica y agravamiento del cuadro, fs.

    266 otro hecho nuevo: consistente en otra operación quirúrgica; hechos nuevos admitidos a fs. 274 y vta. y hecho sobreviniente, admitido a fs.

    448), éste último incluso luego de producido el informe médico de fs. 437.

    La setenciante decidió apartarse de todo este material probatorio y realizar un mero acto voluntarista, que dista de lo que exige un pronunciamiento judicial válido, como cuando refiere al hecho nuevo, señalando que "...se produjo otro episodio séptico, supuestamente en la misma área en la que se había infectado en anteriores ocasiones..." y no se entiende el motivo de la relativización o la "duda" al decir que fue "supuestamente" en la misma área, cunado de las constancias documentales surge claramente que fue en la misma área. Asimismo, entiende que la magistrada de grado soslayó que no hay ninguna constancia en la causa que evidencie su patología anterior en su pierna. Lo único que surge probado es que como consecuencia del accidente de autos ha tenido una fractura de tibia y peroné que inicialmente fue intervenida en el Hospital Larcade, se colocó clavo medular y tornillos para osteosíntesis, pero por movimiento de estos por fuera de la piel debió

    re-intervenirse. Posteriormente se produjo una osteomielitis (infección de la prótesis y de un buen segmento del hueso tibial) Luego fue intervenida nuevamente para retirar la prótesis infectada y unos 4 cm del segmento infectado de la tibia. Se generó una pseudoartrosis. A lo que se suman las intervenciones denunciadas mediante hechos nuevos y receptadas por S.S.

    (probado a través del informe pericial médico, hechos nuevos y su documental, e historias clínicas agregadas en autos. A su entender, la Sra.

    juez de grado soslayó arbitrariamente la secuencia cronológica y concatenada en el desarrollo y agravamiento del daño, que describen una clara relación causal entre los daños del accidente y su deterioro físico y psíquico a lo largo del peregrinaje de sus lesiones, lo que además está

    reconocido expresamente por el perito médico. Agrega la recurrente que, a diferencia de lo dicho por la setenciante, luce a fs. 455 con fecha Fecha de firma: 07/11/2022

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    13/08/2019 la contestación del perito médico a las impugnaciones de la demandada, señalado que "...se descartó la presencia de factores concausales...".

    Por todo ello, encontrándose acreditada la incapacidad de orden físico permanente en el orden del 70,99 %, con características de daño cierto y perdurable, con alta probabilidad de agravamiento y necesidad de tratamientos futuros, ponderado asimismo que requiere asistencia y acompañamiento 24 horas al día los 7 días de la semana para afrontar las tareas básicas de la vida cotidiana, la entidad del hecho padecido y su proyección en la limitación de la vida cotidiana como en relación familiar,

    social y cultural con las circunstancias personales de la actora, es que solicita se eleve este rubro en su justa medida a los fines que dicho monto represente una verdadera Reparación integral para paliar las futuras erogaciones que deberá efectuar en concepto de tratamientos.

    Por su parte, la empresa demandada y su aseguradora repiten lo expuesto al impugnar la pericia en la instancia de grado, refiriendo que el perito no puede explicar la relación de causalidad con el siniestro denunciado, por lo que solicitan la reducción del monto indemnizatorio, así

    como su disconformidad con el porcentual estimado con relación a la pseudoartrosis.

    Sentadas las quejas de las partes con relación al rubro en estudio,

    debo señalar, que la reparación comprende no sólo el aspecto laboral, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M.,

    Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).

    En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido. Justamente, cuando al Fecha de firma: 07/11/2022

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    fijar los montos se establecen sumas que no guardan relación adecuada con la magnitud del daño y con las condiciones personales de la víctima, se autoriza un enriquecimiento sin causa de la víctima, con el...

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