Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 022012/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. CNT 22012/2011/CA1 (37656)

JUZGADO N° 59 SALA X AUTOS: “GONZALEZ MIGUEL ENRIQUE C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 29/06/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 556/571 formula la aseguradora Swiss Medical Art S.A. a fs. 580/587 y la codemandada Camci S.R.L. a fs. 588/602, mereciendo réplica del actor a fs. 610/611. También apela a fs. 572 el perito ingeniero especialista en seguridad e higiene en el trabajo por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. El actor interpuso la presente acción contra la aseguradora Swiss Medical Art S.A. y su ex empleadora la empresa constructora Camci S.R.L. al denunciar la existencia de un daño derivado del accidente del trabajo padecido el día 17/08/2010 y por el cual reclamó ser resarcido con fundamento en los artículos 1113 y 1074 del Código Civil, previo planteo de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557. Así refirió que el día 17/08/2010 se hallaba dirigiendo dos vigas de 800 kg que estaban siendo elevadas por una grúa, cuando se zafó el gancho que las sostenía y una de las vigas cayó e impactó sobre los miembros inferiores del actor, provocándole la fractura del pie izquierdo y lesiones en ambos tobillos. La acción resultó admitida en lo sustancial y la decisión se encuentra recurrida por ambas demandadas.

    En cuanto a la pretensión sustantiva, he sostenido que la admisión de una pretensión de reparación integral como la ejercida se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa, responsabilidad refleja por actos del dependiente o incumplimiento al deber legal) que pueda atribuirse a los demandados y que, por otra parte, no se verifique alguna de las circunstancias eximentes de Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20563376#154346236#20160629091626987 responsabilidad legalmente previstas (arg. arts. 508, 511, 512, 1074, 1109, 1113 y cctes. del anterior Código Civil, art. 75 inc. 1º LCT).

    En cuanto a la existencia del daño, la prueba pericial médica de fs.

    300/305 corroboró que el actor padece una limitación funcional de ambos tobillos a predominio izquierdo (casi rígido) que le provoca una marcha claudicante y cierta dificultad en la permanencia largo tiempo de pie, todo lo cual atribuye a la falta de un tratamiento médico adecuado de las lesiones sufridas por el accidente de trabajo.

    Así señala que la movilidad a que fue sometido el actor con las sesiones de kinesioterapia como si se tratara de un simple esguince, sin la previa consolidación de la fractura existente en el pie izquierdo (mediante reducción si hubo desplazamiento y bota de yeso durante 4 o cinco semanas), le generaron una artrosis tibio-astragalina y la consecuente desorganización de la estructura articular y una modificación del trípode de sustentación y de la distribución del peso corporal que, según lo afirma, podría incluso llegar a reagravarse. El experto estimó la incapacidad resultante en el 44% de la t.o., la cual desagregó en: a) 6%

    t.o. de incapacidad del pie derecho (2% por flexión dorsal, 2% por flexión palmar, 1% por abducción-supinación y 1% por aducción pronación); b) 25% t.o. de incapacidad del pie izquierdo (por una pseudo-artrosis del astrágalo o falsa articulación) y c) 13% por los factores de ponderación (ver especialmente a fs.

    303/304). Los fundamentos de la experticia se evidencian serios y hallan respaldo en las consideraciones de índole científico y los estudios médicos efectuados, todo lo cual lleva a asignarle al informe un pleno valor convictivo (arts. 477 y 386 CPCCN).

    No obstante, como bien lo señaló la aseguradora codemandada al apelar, se observa que el experto ha efectuado una incorrecta aplicación de los factores de ponderación personales que, de acuerdo con lo previsto en el baremo aplicado (conf. anexo II del decreto 659/1996 reglamentario de la ley 24.557), debieron sumarse entre sí, determinando un valor único para ser aplicado sobre el valor resultante de la evaluación de incapacidad funcional. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, corresponde fijar en el 35,03 % t.o. (equivalente a Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20563376#154346236#20160629091626987 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X incrementar en un 13% la sumatoria de los parciales de 6% y 25% de la incapacidad física) el porcentaje de incapacidad resarcible.

    En punto al nexo causal, la existencia del accidente de trabajo fue reconocida por las accionadas y la pericial técnica de fs. 389/392 se extrae que el desprendimiento accidental de la carga se pudo haber producido porque: a) estaba mal...

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