Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Septiembre de 2023, expediente FTU 022035/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

22035/2022 GONZALEZ, M.A. c/ AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD - (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 15/05/23, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 2023 el señor Juez a quo dispuso: “…I).- DECLARAR

    ABSTRACTA la cuestión suscitada en autos…II).- COSTAS, a la accionada ANDIS, conforme lo considerado; III).- REGULAR los honorarios de la Dra. M. de los Ángeles Argañaráz, por su actuación como letrada patrocinante de la parte actora en la presente acción de Amparo por Mora Administrativa, en la suma total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL

    CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($119.464),

    correspondientes a la medida de 8 UMA, a la fecha de la presente regulación…”.-

    Disconforme con la imposición de costas y con la regulación de honorarios practicada, la parte demandada (Agencia Nacional de Discapacidad – ANDIS) interpuso recurso de apelación fundado el 15/05/23. Concedido el mismo y corrido el traslado de ley, la parte actora hizo uso de su derecho a réplica el 24/05/23.-

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    22035/2022 GONZALEZ, M.A. c/ AGENCIA NACIONAL DE

    DISCAPACIDAD - (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

    Emitido el dictamen fiscal de manera digital en fecha 09/06/23 y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia,

    queda la causa en condiciones de ser resuelta por este Tribunal.-

  2. Entrando al tratamiento del recurso de apelación intentado, en primer lugar, corresponde determinar si la imposición de costas resulta ajustada a derecho.-

    Con respecto a la imposición de las costas, al caso resulta aplicable la doctrina según la cual “la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar.

    Se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia” (Chiovenda, G. Ensayos de Derecho Procesal Civil, trad. de Sentis Melendo, Tomo II, Página 5).

    En el presente caso, fue la pasividad de la demandada la que justificó el inicio de la presente causa, habiéndose visto el actor obligado a acudir a la justicia para obtener un pronunciamiento respecto de su pretensión. En efecto, si bien el acto administrativo que resolvió el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez fue emitido en fecha 30/11/22, no surge Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    22035/2022 GONZALEZ, M.A. c/ AGENCIA NACIONAL DE

    DISCAPACIDAD - (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

    de autos que el mismo haya sido notificado antes de la fecha de inicio de la presente demanda, motivo por el cual es razonable que el actor haya entendido que el plazo para iniciar el amparo por mora administrativa se encontraba cumplido, puesto que desde la presentación del pedido de pronto despacho en sede administrativa el 08/09/22 hasta el inicio de la presente acción el 12/12/22 no tenía noticia de dicha resolución, es por esto que inició acciones judiciales, convencido que le asistía razones para hacerlo.-

    Por ello, y aun cuando la cuestión haya sido declarada abstracta, no surge de la causa...

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