Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Junio de 2016, expediente CIV 059300/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 59300/2014. GONZALEZ, M.A. Y OTRO c/

MEDRANO, J.C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2016.- CC fs. 116 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 93, cuyo memorial ha sido presentado a fs. 95/7. A fs. 99/101 la citada en garantía contestó el traslado. A fs. 111/14 obra el dictamen del Sr.

    Fiscal de Cámara quien dictaminó la confirmación de la decisión recurrida que admite la excepción de incompetencia.

    Sostiene sustancialmente la parte actora que el domicilio de la aseguradora se encuentra ubicado en la Av. Madero 940 de esta Ciudad, razón por la cual el juez de grado resulta competente para entender en estas actuaciones.

  2. De las constancias obrantes en autos surge que el hecho en virtud del cual se formula la demanda se habría producido en la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires. La parte actora y el demandado también poseen domicilio en dicha localidad.

    Ahora bien, la parte actora, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio de la sede que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en garantía, “La Segunda Cooperativa de Seguros Generales” (v. fs. 16 punto III).-

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 17418: “…El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador”.

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #23907606#154486511#20160531102039261 En ocasión de contestar demanda, la citada en garantía denunció su domicilio en la ciudad de Rosario. Por su parte, del contrato de seguro obrante a fs. 39/41 surge que la póliza fue emitida en dicha localidad.

    En consecuencia y sentado ello, cabe señalar que cuando el art. 118 de la ley de seguros no distingue en cuanto a los diversos domicilios que pudiere tener la aseguradora -casa central, agencia, delegación, sucursal-, el art. 90, inc. 4), del Código Civil establece que las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos...

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