Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Octubre de 2019, expediente CNT 073682/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 13682/2015/CA1, “GONZALEZ, MIGUEL ALEJANDRO C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 23.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21/10/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de fs. 103/108, se alza la parte demandada, a tenor de su memorial obrante a fs. 112 y sigs., con réplica a fs. 117 y sigs.. Por su parte, el perito médico apela los honorarios regulados.

Se queja la demandada en relación con el porcentaje de incapacidad tomado por la juez de grado. Sostiene que el baremo utilizado no es el obligatorio.

Al respecto, debo destacar que la parte no refiere, específicamente, y en lo que hace al caso en particular, por qué motivo el baremo elegido sería inapropiado para evaluar la incapacidad hallada (art. 116 L.O.), máxime cuando el perito médico refirió en su informe haber empleado, entre otros, el Baremo de la Ley 24.557 (ver fs. 88).

Destaco que comparto el criterio según el cual es el magistrado quien, en definitiva, debe decidir si el baremo referenciado por el perito se adapta al caso y también quien decide –de ser necesario- apartarse de los mismos en atención a las particularidades de cada caso y siempre con bases objetivas (estado general del paciente, profesión, edad, sexo, situación familiar, etc.), ya que de otro modo (sin enunciar argumentos de entidad) no se justificaría resolver en sentido distinto.

En similar sentido, comparto el criterio según el cual los baremos son instrumentos que auxilian, tanto al perito como a la autoridad que deba resolver, pero a la vez no deben aplicarse de manera absoluta y rigurosa, general e indiscriminada, sino que debe hacerse en relación a cada caso particular tal como corresponde a la ponderación propia de la labor jurisdiccional.

Agrego que comparto el criterio jurisprudencial según el cual el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y...

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