Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Agosto de 2022, expediente CIV 101514/2008/CA003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

101514/2008 GONZALEZ MERCEDES c/ METROVIAS SA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

I.V. estos autos virtualmente a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fecha 25 de abril de 2022 y 21 de junio de 2022.

  1. En cuanto a los honorarios regulados al Dr. H.A.K. en la resolución de fecha 21 de junio de 2022, cabe señalar que se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en autos resultante del capital objeto de ejecución con más sus intereses,

    valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate, así

    como las demás pautas que emergen de los arts. 15, 16, 21, 24, 41 –

    con las deducciones que esta norma detalla, considerándose la falta de excepciones legales- y ccs. de la ley 27.423 (cfr. esta Sala en autos “L.C.B.c.J.D. del 07/11/18,

    66022/2010, ídem “V.R.B. c/Empresa de Transportes General Urquiza SRL”del 19/3/20, entre otros).

    En este contexto, es importante destacar que resulta de aplicación específica al caso lo previsto por el art. 41 del Arancel que establece “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular…”.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Si bien la ley se refiere expresamente al procedimiento de ejecución de sentencias, su aplicabilidad al proceso de ejecución de honorarios resulta evidente si se considera la igualdad de trámite que emerge de los arts. 499 y 500 del Código Procesal.

    Se advierte que la norma del art. 41 de la ley 27.423

    claramente pondera uno de los elementos de valoración para la justa retribución de la tarea profesional como resulta ser la diferente extensión, trámite y etapas del proceso de ejecución frente al juicio ordinario –juicio de conocimiento pleno-. Contempla, por tal motivo,

    una reducción de la...

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