Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2021, expediente C 122588

PresidentePettigiani-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 122.588, "., M.R. contra A., E.D. y otro. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., G., K., T..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó la sentencia de primera instancia que había estimado procedente la demanda, haciendo extensiva la condena contra Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. en los límites del contrato de seguro (v. fs. 1.014/1.037).

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.043/1.050).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El actor -M.R.G.- dirigió su pretensión resarcitoria contra E.D.A. y/o contra quien resultara propietario del vehículo motocicleta marca Yamaha dominio DWE 049 en virtud de los daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente de tránsito acaecido el día 6 de octubre de 2008. Asimismo, citó en garantía a Antártida Compañía de Seguros S.A. (v. demanda: fs. 11/26).

    A fs. 77/129 se presentó la letrada apoderada de la referida compañía, denunciando los límites de su responsabilidad y haciendo reserva de declinar la cobertura en caso de culpa grave del asegurado.

    El magistrado de origen hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó a E.D.A. a abonar al actor la suma de ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($842.558), con más los intereses establecidos, dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia. Asimismo, hizo extensiva la condena contra Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. en los límites y con los alcances de la cobertura asumida (v. fs. 897/912).

    Con relación a este tópico, expresó que no podía afirmarse que las cláusulas limitativas de cobertura fuesen estipulaciones contractuales que perjudicasen a terceros, pues constituían el ejercicio razonable de una limitación del riesgo de la actividad. A ello agregó que, si un tercero podía cobrar al asegurador una suma superior a la contratada, ello no solo violaba la ley sino que consagraba una obligación sin causa (conf. art. 499, Cód. C..). A continuación, afirmó que, si bien el tercero podía llegar a ser acreedor de la aseguradora del causante del daño, siempre debían respetarse las limitaciones de las cláusulas contractuales pactadas en dicha convención, las que -a su vez- estaban subordinadas a la normativa vigente.

    En suma, concluyó que de lo que se trataba en el supuesto de limitación de cobertura asegurativa era de no condenar a la aseguradora a pagar una suma mayor de aquella a la que se había comprometido, de acuerdo con las previsiones de la póliza (conf. art. 11, ley 17.418).

    En el caso particular, advirtió que tanto de la póliza de seguro acompañada a fs. 84 como del informe pericial contable que lucía a fs. 483 y vta. surgía el hecho modificativo de la responsabilidad de la citada en garantía, siendo la responsabilidad máxima asegurada de $50.000 (conf. arts. 375, 384 y 474, CPCC.).

  2. Apelado dicho pronunciamiento por el actor, la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó la decisión (v. fs. 1.014/1.037).

    En lo que aquí interesa destacar, el Tribunal de Alzada -luego de definir el concepto de la franquicia y recordar que la posibilidad de responder sin límites es una tendencia a desaparecer en la actualidad- juzgó que la sentencia debía ser ejecutada en la medida del seguro de responsabilidad civil, es decir, en los límites y con los alcances de la cobertura pactada, siendo oponible al damnificado la franquicia estipulada en el contrato.

    Para así resolver, recordó que entre la aseguradora y la víctima no mediaba ningún nexo. En tal sentido, expresó que esta última era ajena a la relación contractual existente entre el asegurado y la aseguradora y, por tanto, no se hallaba habilitada para invocar dicho contrato en su favor (art. 1.199, Cód. C..). Al respecto, agregó que el seguro de responsabilidad civil, por definición, había sido concebido como un contrato por cuenta y a favor del eventual responsable y no del damnificado, quien quedaba relegado a la condición de tercero extraño al vínculo negocial asegurativo, pues no adquiría por efecto del contrato un derecho autónomo.

  3. Esta forma de decidir motivó la interposición -por parte del actor- del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1.043/1.050, mediante el cual denuncia la errónea aplicación de los arts. 2, 10, 12, 279, 344, 725, 726, 938, 939, 1.014, 1.061, 1.142, 1.721, 1.722 del Código C.il y Comercial de la Nación; 68 de la ley 24.449; 17, 18, 75 inc. 22 y concordantes de la C.itución nacional; 10, 11, 15 y 171 de su par provincial y de la circular administrativa 2.819 de fecha 3 de mayo de 1993 mantenida por las resoluciones 35.863/11 y 39.927/16, dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Aduce el vicio de absurdo y la violación de la doctrina legal que cita. Hace reserva del caso federal.

    En prieta síntesis, alega que la sentencia hoy puesta en crisis, en tanto declara oponibles al damnificado las estipulaciones limitativas de responsabilidad insertas en el contrato de seguro, vulnera la doctrina legal de esta Corte emanada de la causa C. 119.088, "M." (sent. de 21-II-2018), arribando a una solución injusta al limitar la cobertura del ente asegurador a una suma irrisoria, inferior al 10% del monto total de la condena.

    En tal sentido, solicita que se declare la inoponibilidad de la cláusula de limitación de cobertura suscripta en la póliza denunciada y se decrete su nulidad, en tanto vulnera el principio de buena fe e importa convalidar la ilícita eximición del asegurador del compromiso asumido de resarcir a la víctima del siniestro de manera equitativa.

  4. El recurso prospera, con el alcance que indicaré a continuación.

    IV.1. De manera liminar, cabe aclarar que si bien la Cámara desarrollain extensoel concepto y alcance de la franquicia en el contrato de seguro, en el caso la discusión versa sobre la validez de una "cláusula de limitación de responsabilidad" en razón del tope establecido en la póliza contratada por el demandado E.D.A. para el motovehículo particular que ocasionara el siniestro (v. póliza de seguros: fs. 84 y sigs. y presentación aseguradora: fs. 77/129).

    En efecto, la "franquicia" constituye una cantidad -en general, de dinero- por la que el asegurado es el propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual -en caso de un accidente- soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda. De este modo, si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá por completo a cargo del asegurado; si es superior, la aseguradora solo indemnizará por el exceso de aquella. En la doctrina se dice que la franquicia y el descubierto obligatorio integran técnicamente las limitaciones del riesgo cubierto y la cuantía de la indemnización comprometida por el asegurador y que ambas circunstancias tienen por objeto desentenderse de los pequeños infortunios que originan gastos administrativos inadecuados y mejorar en la práctica el cuidado del riesgo, poniendo a cargo del asegurado parte de los daños ocasionados por el incidente automovilístico (conf. M., G.R. y B., N.H.;Tratado de Derecho de Seguros, Z., 1975, págs. 61/62 y 353, n° 123/124 y 407: M., G.R.; "Franquicia y descubierto obligatorio", Revista de Responsabilidad C.il y Seguros, 2012-VII-207; S., R.S.;Derecho de Seguros, 5ta. Edición, La Ley, 2008, T...

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