Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 065525/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 65525/2011 G.M.F. c/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La representación de la demandada y la citada en garantía peticiona la revocatoria de lo resuelto en fecha 22/11/2016 (fs. 480), que dispone declarar desierto el recurso interpuesto a fs. 446 por no haber cumplido en término con la carga impuesta por el art.

    259 del Código Procesal.

    Refiere el peticionante que ha presentado en tiempo y forma el escrito en que la demandada y la citada expresan agravios, tanto en formato papel como en formato digital.

  2. Al respecto cabe señalar que tal como lo señala la recurrente se digitalizó una presentación titulada “demandada y citada en garantía expresa agravios” en fecha 31/10/2016.

    Sin embargo, no surge de las presentes actuaciones que se haya formalizado la correspondiente presentación en formato papel, pues la copia acompañada a fs. 481/88 no permite concluir lo contrario en tanto que no se trata de una copia de recibo con el pertinente sello del tribunal, sino que, por el contrario, contiene un sello que indica “Subido PJN”, que no pertenece a esta dependencia.

    Por lo demás, cabe también indicar que en tanto el acto procesal que refiere el art. 259 del ritual no se trata de una presentación de mero trámite, no le es aplicable lo dispuesto en la Acordada 3/2015 de la CSJN, del...

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