Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 051761/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

51761/2016

GONZALEZ, M.A. c/ OJEA, JAVIER

ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de abril de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 22/8/2022, 23/8/2022 y 29/8/2022

frente a la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 22/8/2022.

  1. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por resultar elevados, se reducen los honorarios del perito mecánico J.O.M. en la cantidad de 1 UMA que al día de la fecha representan la suma de $14.933. Asimismo, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del perito traumatólogo L.A.C. y del perito psiquiatra M.A.J.F. en la cantidad de 17

    UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $253.861 para cada uno de ellos.

  2. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la mediadora M.R.N.G..

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

  3. Se deja constancia de que se entenderá en la apelación interpuesta frente a los honorarios de la consultora técnica G. una vez que la profesional se encuentre notificada de los emolumentos regulados a su favor.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    P.M.G.–.J.P.R.

    JUECES DE CÁMARA

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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