Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Febrero de 2019, expediente CNT 061099/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93336 CAUSA NRO. 61.099/2014 AUTOS: “GONZÁLEZ, MATILDE C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO.12 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Febrero de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I- La señora jueza “a quo”, a fojas 200/203, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda dirigida al cobro de una indemnización que repare las consecuencias dañosas provocadas por el accidente de trabajo sufrido por la accionante. Tal decisión es apelada por la demandada en virtud de las afirmaciones vertidas a fojas 208/212. De su lado, la representación letrada de la parte actora cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarla reducida (ver fs.204).

II- Llega firme a esta etapa que el 23 de julio de 2001 la señora G. ingresó

a prestar tareas en L.B. delV.C. como ordenanza, cumpliendo una jornada los días lunes, miércoles y viernes de 9 a 17:30 horas y percibiendo una remuneración mensual de $ 3.532.-. Tampoco se controvierte en autos que el día 14 de septiembre de 2012, mientras se dirigía de regreso desde su trabajo hacia su domicilio, sufrió un accidente in itinere cuando, al bajar del colectivo que la trasladaba, resbaló y cayó al piso y, seguidamente, el colectivo arrancó y le aplastó su pierna.

No surge controvertido que fue atendida por Swiss Medical ART SA, que le otorgaron atención médica, le realizaron los estudios pertinentes y le indicaron reposo en su domicilio, con rehabilitación kinesiológica. Finalmente, le dieron el alta médica el 9 de abril de 2014.

También surge de las constancias de la causa que el 5 de agosto de 2014 la Comisión Médica nº 10 F interviniente se expidió sobre la incapacidad de la accionante y determinó que posee una minusvalía del orden del 40,30% de la total obrera, Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA #24264527#227499316#20190225112634309 efectuando una liquidación por la suma de $ 72.540.- en concepto de pago por incapacidad permanente parcial definitiva.

Finalmente, del dictamen médico obrante en autos se...

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