Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 051793/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 51793/2016/CA1

AUTOS: “GONZALEZ, MATIAS EZEQUIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 19 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 29/04/22 se alza la actora a tenor del memorial de agravios del 09/05/22, presentación que mereció la réplica de su contraria del 30/05/22.

  2. Tengo presente que el accionante inició demanda contra EXPERTA

    ART S.A. con fundamento en la minusvalía que invocó poseer como consecuencia del accidente de trabajo que protagonizó el 28/03/13. Al respecto, la accionada, al contestar demanda, manifestó que el hecho acaeció el 28/03/14, circunstancia corroborada mediante la prueba informativa librada a la SRT (v. informe agregado digitalmente el 20/12/21).

    De su lado, el demandante manifestó que al momento del accidente, se desempeñaba en calidad de “cadete” para su empleadora y que en la fecha indicada se encontraba “transitando sobre la calle B. del barrio porteño de F.,

    cuando de repente, a las 15:30 hs. aproximadamente, en la intersección de mencionada calle y la calle L., un automóvil lo “encierra”, haciendo que caiga brutalmente al piso, apoyando su Brazo derecho para amortiguar el golpe” (v.

    sentencia de grado).

  3. El Sr. Juez a-quo rechazó la demanda incoada por el señor G.; consideró que ante el rechazo formulado por la accionada, el actor no logró acreditar el acaecimiento del evento dañoso invocado y su nexo de causalidad con las patologías halladas por el perito médico.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    SALA I

  4. El accionante cuestiona la decisión adoptada en grado. Sostiene que el sentenciante de la anterior instancia efectuó una errónea valoración de los elementos probatorios obrantes en la causa. Postula que la ART demandada reconoció

    el siniestro y que otorgó las prestaciones. Además, alega que desconoció la prueba documental acompañada por la demandada –específicamente la copia de la carta documento mediante la que intentó demostrar el rechazo del siniestro- y que esta última no acreditó su autenticidad.

  5. Sentado ello, a fin de resolver apropiadamente el planteo, desarrollaré

    las motivaciones fácticas en que habré de fundar la solución que juzgo ajustada a derecho.

    Efectivamente, al contestar demanda, la ART traída juicio sostuvo que -

    luego de recibir la denuncia- rechazó el siniestro en tiempo y forma, toda vez que no se acreditaron las circunstancias que permitieran calificar al hecho como un accidente laboral (v. fs. 35 vta.) Asimismo, acompañó copia simple de una carta documento en la que comunicó tal situación.

    Pues bien; en primer lugar, debo poner de relieve que ante el reconocimiento de la denuncia del siniestro por parte de la demandada, incumbía a esta última acreditar el rechazo que alegó haber formulado y –adelanto- tal extremo no se encuentra corroborado en la causa (art. 377 CPCCN). Nótese que el actor desconoció la documental acompañada y la accionada no adunó ningún elemento de juicio que acredite la autenticidad de la referida copia (v. fs. 52 vta.).

    Aunque ocioso, destaco que el art. 6° del decreto 717/96 establece “[e]l silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, si transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehacientemente de su rechazo al trabajador y al empleador…”. Frente a este escenario, concluyo que no se encuentra corroborado el rechazo oportuno del siniestro por parte de la ART demandada y, por ello, propicio hacer lugar al agravio y revocar la sentencia apelada en tanto consideró acreditado tal extremo.

    Como adelanté, si bien existe una discrepancia en lo relativo a la fecha del suceso, la accionada reconoció haber receptado la denuncia por idéntico suceso al narrado en la demanda, con fecha 28/03/14, extremo corroborado mediante la prueba informativa librada a la SRT (reitero, v. informe agregado digitalmente el 20/12/21).

  6. Incumbe, seguidamente, evaluar la experticia médica producida en la causa a los efectos de indagar si el actor presenta incapacidad a raíz de los hechos de autos. Sobre el particular, destaco que el perito médico examinó al señor G.

    y estableció que padece un 23% de minusvalía por secuelas traumático-funcional de mano y muñeca derecha derivadas de una fractura de escafoides y por reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado II.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    En el aspecto físico, el experto informó: “[e]n mano y muñeca derecha no se observan deformidades. La palpación y presión digital a nivel de la “tabaquera anatómica” de la mano derecha provoca marcado dolor. La movilidad activa de la muñeca derecha se encuentra francamente limitada. Los valores son los siguientes:

    Flexión palmar 30 grados, flexión dorsal 40 grados, desviación radial 20 grados,

    desviación cubital 10 grados (valores normales para sexo y edad: 80 grados, 45

    grados, 40 grados y 35 grados). La pronosupinación se encuentra conservada. Con la movilidad pasiva (la que realiza el examinador) se logra algunos grados más de excursión a expensas de provocar intenso dolor y con ello resistencia a la maniobra.

    La fuerza muscular de la mano izquierda se encuentra francamente disminuida. Los reflejos osteotendinosos y la sensibilidad se encuentran conservadas en ambos miembros superiores. La movilidad del resto de las articulaciones de ambos miembros superiores se encuentra conservada y dentro de los valores normales para sexo y edad. Puño y garra de ambasmanos están conservados, aunque con disminución de la fuerza. La oposición del pulgar con los restantes dedos se encuentra conservada,

    aunque con marcada disminución de la fuerza.Eminencias tenar e hipotenar tróficas”.

    Luego, agregó: “[s]ecuela traumático-funcional de mano y muñeca derecha por fractura de escafoides: Del examen clínico y de los exámenes complementarios solicitados surge con claridad que el actor presenta actualmente una secuela derivada de la fractura del escafoides de muñeca derecha, su miembro hábil.

    Si bien no se encontraron en las actuaciones constancias médicas que permitan asegurar la relación de causalidad entre esta secuela y el accidente denunciado, este es idóneo para provocarlo, ya que los conductores de motos que caen al pavimento,

    apoyando las manos para protegerse, suelen sufrir este tipo de fracturas. La fractura del escafoides suele producirse por una caída, por un traumatismo directo o por un traumatismo que lleve a la muñeca en hiperextensión, no siendo evidente esta fractura en las radiografías en oportunidades en forma inmediata, y sí pasadas varias semanas. La consolidación de la fractura del escafoides suele ser muy lenta y defectuosa por la pobre irrigación vascular intraósea distal, llegando a veces a los 5 o 6 meses. Por ello, debido a esta deficiente irrigación que tiene habitualmente el segmento distal del escafoides, la conducta de elección es quirúrgica y consiste en “enclavijar” ambos segmentos fracturados para lograr una más rápida y mejor consolidación, evitando la seudoartrosis (ausencia de consolidación), patología sumamente invalidante. En el caso del actor, se ha optado por una conducta convencional, no quirúrgica. Si bien no se ha complicado con una pseudoartrosis, de todas maneras estas fracturas suelen dejar importantes secuelas, tal cual ocurre actualmente en el actor” (v. peritaje médico)

    En el aspecto psicológico, el perito examinó al accionante y refirió:

    [e]fectuado a través del estudio de las funciones psíquicas por medio del interrogatorio y de su actitud durante la permanencia en el consultorio, nos muestra que se Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    28673809#381278842#20230828124016746

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    encuentra lúcido, orientado en tiempo y espacio, colaborador, en actitud pasiva, de aspecto deprimido, pulcro, ordenado, con lenguaje y vestimenta de acuerdo a la condición socioeconómica, sin evidencias de alteración en la función sensoperceptiva y con plena conciencia de su situación actual. La atención y memoria de fijación y evocación se hallan conservadas, aunque el recuerdo del accidente le provoca angustia. La ideación y asociación de ideas están conservadas. No se observan alteraciones en el curso del pensamiento, aunque en su contenido prevalecen ideas relacionadas con el accidente padecido. El juicio y el razonamiento se encuentran conservados. La voluntad se encuentra disminuida con tendencia a la apatía.

    Asimismo se observa que presenta inestabilidad afectiva al recordar el accidente (ansiedad, tristeza, pesimismo), con algunos mecanismos de negación de los mismos)

    … De acuerdo a lo indagado a través de la inspección de las funciones psíquicas del actor y del análisis de las técnicas que le fueron administradas, se concluye que el examinado presenta una personalidad de base (previa) adecuadamente estructurada,

    con características de...

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