Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Junio de 2018, expediente CNT 049772/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. CNT49772/2016 “G.M.D. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” – JUZGADO Nro.21 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 26/06/2016, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. A.H.P. dijo:

I.-Contra la sentencia de instancia anterior, que hizo lugar al reclamo impetrado, se alzan las partes, a tenor de los memoriales que obran a fs.210/11 y fs.213/218, los que merecieran replicas a fs.220/221 y fs.222/226.

II.-La parte actora, se agravia por la fecha de computo de los intereses los que se establecieron a partir del momento del pronunciamiento de grado, por lo que solicita se revoque parcialmente el fallo, y se determinen desde el momento del infortunio (24/2/16) los establecidos en el Acta 2601/262630 hasta el 01/12/2017 y a partir de allí se compute el 29,32%

conforme al Acta 2658 (Tasa Gral. Diversa B.. Nación). Asimismo, y por derecho propio, la representación letrada de la parte actora, apeló sus honorarios por considerarlos exiguos.

III.-Por su parte la demandada, se agravia por la incorrecta aplicación del índice RIPTE, por la apreciación del daño psicológico efectuada por el a quo, así como también, por el método utilizado a la hora de efectuar la valoración del porcentaje de incapacidad, solicitando se utilice el método de incapacidad restante. Finalmente, en su tercer agravio, entiende que el interés aplicado por el sentenciante sobre una suma indexada por R., resulta un doble mecanismo de readecuación del valor de la prestación debida, por lo que solicita, se revoque la parte pertinente de la sentencia en crisis y se aplique el interés del 12% anual.

IV.-Por razones de orden lógico corresponde tratar, en primer término, los agravios vertidos por la parte demandada, a cuyo fin cabe tener en cuenta, como punto de partida para el análisis posterior, que el actor denunció la toma de conocimiento de las enfermedades que describe en 24/02//2016, por las que estimó que padece una incapacidad del 30% de la t.o., e inició demanda por el cobro de las indemnizaciones en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Sobre tales aspectos, el a quo consideró a)

que se acreditó en autos que el accionante presenta una incapacidad física parcial del 20%; b) que corresponde hacer lugar a la indemnización en los términos de art.14 inc.2 ap. a) de la LRT; c) que en la especie, tratándose de una enfermedad accidente corresponde hacer lugar la indemnización dispuesta en el art.3 de la ley 26773); d) que estableció que el monto de procedencia de condena se potenciara por el índice RIPTE; y e) que estableció llevará los Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #28651692#209778465#20180626104015584 Poder Judicial de la Nación intereses establecidos en el Acta CNAT Nº 2658, el pronunciamiento y hasta su efectivo pago.

El Sentenciante de anterior grado, sobre la base del dictamen médico obrante a fs. 63/75, oportunamente impugnado por la parte demandada a fs. 83, tuvo por acreditado que el actor presenta una incapacidad del 20% de la T.O. (10% de incapacidad física + 10% de incapacidad psicológica), vinculado con los reclamos incorporados en el escrito de inicio.

Así las cosas, llega firme a esta instancia que el actor es portador de una incapacidad física del 10% TO, con relación causal con el accidente- enfermedad descripto.

El recurrente tanto al impugnar el informe como al expresar agravios, hizo mención a que la incapacidad psicológica otorgada por el galeno puede deberse a cuestiones ajenas al trabajo que el Sentenciante de anterior grado no tuvo en cuenta.

A mi criterio, el peritaje analizado constituye un estudio serio y razonado del estado físico y psíquico del actor, que se sustenta en exámenes clínicos y complementarios, y que se funda en sólidos argumentos científicos. En tal sentido, la impugnación formulada por la parte demandada, como los agravios analizados no tienen respaldo científico, sólo traduce una mera discrepancia con la conclusión del experto.

En tal inteligencia, aun cuando las normas procesales no acuerdan el carácter de prueba legal a un peritaje, permiten al Juez formar su propia convicción, es indudable que el sentenciante para apartarse del mismo, debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho. En orden a ello, otorgo pleno valor probatorio al informe referido (arts. 386 y 477 del CPCCN) y en definitiva propongo confirmar este aspecto del fallo en cuestión.

En lo que refiere a la aplicación de la Formula “B.”, o método de capacidad restante, considero que asiste razón a la apelante, pues el decreto 659/96, al que remiten tanto el art. 8vo inc. 3ro de la ley 24.557 como el art. 9no de la ley 26.773, no establece distinción alguna y dispone que el criterio de la capacidad restante resulta aplicable a la evaluación de las incapacidades resultantes de eventos sucesivos y a la resultante de un único siniestro, siempre utilizando aquella de mayor magnitud para comenzar con la estimación y continuando de mayor a menor con el resto de las incapacidades medibles Desde tal perspectiva, de prosperar mi voto, correspondería revocar parcialmente lo decidido al respecto en instancia anterior y reducir el monto de condena a $407.732.18 (53 x 19% x$17.758,68 x 65/34) + 20%) resultado de agregar a la prestación prevista en el art.14 inc.a)

de la ley 24.557, la indemnización adicional de pago único prevista en el art.

3ro de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR