Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Septiembre de 2021, expediente CNT 019327/2018/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 19327/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 85462

AUTOS: “G.M., J.C. c/ GALENO ART S.A. s/

Accidente Ley Especial” (JUZGADO Nº 68)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 10 días del mes de Septiembre de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 29/04/2021 que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada en los términos y con los alcances del memorial que acompaña en formato digital con fecha 10/05/2021, cuya réplica obra en idéntico formato.

    Es de destacar que la sentencia de la anterior instancia para resolver de la forma en que lo hizo, en primer lugar declaró la invalidez constitucional de los artículos 21 y 46 de la ley 24.557, para luego admitir la acción incoada, conforme las constancias de la causa, resultó acreditada la ocurrencia del accidente laboral invocado, pues la aseguradora reconoció que recibió la denuncia del siniestro y brindó las prestaciones médicas correspondientes. En este sentido, “el perito médico encontró alteraciones morfológicas compatibles con ruptura del haz peroneo astragalino anterior del ligamento colateral externo… advirtiéndose liquido en la vaina del tendón del musculo tibial posterior... Sinovitis crónica de grado leve,

    como secuela del accidente padecido con aumento de líquido de la articulación tibioastragalina, el accionante presenta una incapacidad parcial y permanente del 5

    % de la T.O. en relación causal con el accidente de marras. Asimismo, con apoyo en el psicodiagnóstico practicado, informa que el accionante evidencia una reacción vivencial anormal neurótica degrado II, que le ocasiona una minusvalía del 5 % de la t.o. En virtud de lo expuesto, el perito determinó una incapacidad total del 10 %

    t.o” por lo que condenó a la ART al pago de la indemnización debida en términos de la acción especial.

    Esta resolución generó la queja de la demandada, cuyo agravio principal apunta a la falta de cumplimiento de la instancia administrativa previa prevista en los artículos 1 y 2 de la ley 27.348. En segundo término, se agravia por el momento a partir del cual se determinaron los intereses en la anterior instancia.

  2. Respecto al primer tópico introducido por el apelante, cabe destacar que las...

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