Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 005407/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITVA N° 105.930 CAUSA N°

5407/2015 SALA IV “GONZALEZ, MARTIN C/ INDUSTRIAS

BELLMOR S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 61.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La demandada (fs. 172/175) y el perito contador (fs. 171/171

vta.) apelan la sentencia de primera instancia (fs. 169/170 vta.) que hizo lugar a la demanda por despido.

II) La accionada se queja porque el fallo consideró no acreditada la celebración de un contrato a plazo fijo, pese a que –según afirma- su parte “ofreció varias pruebas con el objetivo de probar sus dichos,

pero el a quo no ha hecho lugar a ninguna de ellas”.

Pues bien, en el auto de apertura a prueba la magistrada tuvo presente la prueba pericial caligráfica y testifical ofrecida (fs. 66) y la demandada no cuestionó esa decisión, ni solicitó en momento alguno la producción de dichas probanzas.

La accionada tampoco impugnó el auto del 13 de noviembre de 2018 que declaró innecesaria la producción del resto de la prueba e hizo saber a las partes que los autos se encontraban en Secretaría para alegar (fs. 157). Esta última omisión sella negativamente la suerte de la queja,

pues, conforme pacífica jurisprudencia de esta Cámara, la notificación de que los autos se encuentran en Secretaría para alegar importa la clausura del proceso de conocimiento, de manera que el consentimiento del auto que la ordena implica la convalidación de los eventuales vicios producidos en el trámite de la prueba por defecto en su producción o por omisión de alguna de ellas, en tanto se opera la preclusión del derecho del interesado a efectuar el planteo (cfr. A., Amadeo –

Dir.-, “Ley de organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo comentada, anotada y concordada”, Astrea, Bs. As., 1999, t. 2,

p. 330 y fallos citados en nota al pie; esta S., 18/11/10, S.D. 95.010,

Fecha de firma: 14/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., Juez de Cámara Firmado por: L.G.B., S. #24660732#234353374#20190514115828471

Poder Judicial de la Nación “A.G.B. y otro c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/

accidente – ley especial”; íd., 8/2/11, S.D. 95.121, “S., E.S. c/ International Health Services Arg. SA s/ despido”. En igual sentido: CNAT, S.V., 11/3/08, “B., C.E. c/

Transporte Alberdi S.A. y otro”; íd., S.V., 11/10/06, “I., V.R. c/ Herrajes y Cerraduras S.A.”).

Propicio entonces desestimar la queja.

III) Firme la conclusión de que el contrato fue celebrado por tiempo indeterminado, resultan inoficiosos los agravios vertidos en los apartados “B” y “C” (segundo y tercer párrafo) de fs. 173/173 vta.).

IV) La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR