Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Octubre de 2016, expediente CIV 010583/2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 10583/2014 G., M.E. c/ L., G.C. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Buenos Aires, 31 de octubre de 2016 fs.220 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado apeló la resolución de fs. 204, punto III, por la cual se intimó a las partes a dar cumplimiento a lo dictaminado por el Sr. Representante del Fisco, integrando en caso de corresponder el pago total de la tasa de justicia, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de multa.

    El memorial presentado a fs.207/vta., fue contestado a fs. 216, por el Representante del Fisco.

    Se agravió de la intimación a integrar la tasa de justicia en base a la Valuación Fiscal Homogénea. Sostuvo el quejoso que liquidó la tasa de justicia en base al valor fiscal de los inmuebles de Avda. Á.J. 3047, piso 2° UF 7 y C. 561/567, de esta ciudad, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 4, inc. c) de la ley 23.989, que dispone la valuación fiscal como base de la imposición.

    Argumentó que es la valuación fiscal la que se debe usar como base de la imposición y que la norma citada art. 245 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los efectos aquí discutidos, no es aplicable.

  2. Como surge del art 1º de la ley 23.989, todas las actuaciones judiciales que tramitan ante los Tribunales Nacionales de Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19471627#165012381#20161027131130276 la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asiento en las Provincias, estarán sujetas a las tasas que se establecen en la presente ley, salvo exenciones dispuestas en ésta u otro texto legal.

    Por su parte el art 4º establece que para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta los siguientes montos…

    1. En los juicios en que se debatan cuestiones atinentes a inmuebles, la valuación fiscal actualizada, salvo que del negocio jurídico sobre el cual verse el litigio surja un mayor valor actualizado.

  3. Ahora bien, en el caso de inmuebles con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la ley de la cuidad la que determina la valuación fiscal actualizada. Así, a partir del 1 de enero de 2012, la Valuación Fiscal Homogénea es el valor fiscal que el Gobierno de la Ciudad le asigna a cada propiedad y en...

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