Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 059731/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.639 CAUSA N°

59731/2013 SALA IV “GONZALEZ, MARTA LILIANA C/

MARTIN Y COMPAÑÍA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL” JUZGADO N° 21.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La actora (fs. 303/303 vta.) apela la sentencia de primera instancia (fs. 291/300) que, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda por enfermedad profesional fundada en la ley 24.557. A su vez, el letrado de la demandante –por su propio derecho- (fs. 301) y el perito médico (fs. 301) cuestionan sus respectivos honorarios por bajos.

II) La trabajadora se agravia en primer lugar porque considera que el monto de condena “resulta insuficiente en razón de la reparación del daño causado, dado que esta parte ha sufrido una limitación psicofísica que impide su desarrollo normal cotidiano”.

La objeción no merece acogimiento, pues las leyes 24.557 y 26.773 establecen indemnizaciones tarifadas, lo que elimina toda discrecionalidad judicial en la fijación del resarcimiento.

Más allá del juicio de valor que merezca la solución legislativa en cuestión, no nos está permitido a los magistrados apartarnos del claro mandato legal por razones de equidad, mérito o conveniencia como las que plantea el recurrente. Al respecto ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema, en términos que comparto, que por amplias que sean las facultades judiciales en orden a la aplicación e interpretación del derecho, el principio de la separación de los poderes, fundamental en el sistema republicano de gobierno adoptado por la Constitución Nacional, no autoriza a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto expresamente por la ley Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19881192#181162356#20170612104525190 Poder Judicial de la Nación respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto (CSJN, Fallos: 249:425; 258:17; 263; 460; 318:785; 329:1586; 333:866).

Por ello, y dado que la apelante consiente expresamente el...

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